Oficio N° 2563 · RENTA · 24/08/2022

Indemnizaciones por daño emergente son ingresos afectos a renta de primera categoría

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 15, 17 N° 1, 29 y 84

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las indemnizaciones recibidas por contribuyentes de primera categoría por concepto de daño emergente constituyen ingresos afectos al impuesto a la renta, debiendo reconocerse en el ejercicio en que se perciban o devenguen según el régimen de contabilidad aplicable. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que declaran rentas de primera categoría y que han recibido o podrían recibir indemnizaciones por daños a sus activos, pérdidas patrimoniales o perjuicios derivados de siniestros, responsabilidad civil o incumplimientos contractuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las indemnizaciones por daño emergente están afectas a impuesto de primera categoría? → Sí, constituyen ingresos gravados que deben reconocerse tributariamente. - ¿Cuándo se reconoce tributariamente la indemnización recibida? → Según el régimen de contabilidad: en base percibida al cobro, en base devengada al derecho exigible. - ¿Qué tipo de indemnizaciones cubre este criterio? → Las compensaciones por daño emergente: reembolso de pérdidas patrimoniales efectivamente sufridas. - ¿Existe alguna indemnización excluida de tributación en primera categoría? → Solo el lucro cesante puede tener tratamiento diferenciado bajo ciertas condiciones específicas. **Lo que debes tener claro:** - **El daño emergente siempre tributa:** cualquier compensación que reembolse pérdidas patrimoniales o daños a activos constituye ingreso afecto a primera categoría, sin excepciones para este tipo de indemnizaciones. - **Reconocimiento según régimen contable:** empresas en contabilidad completa reconocen al devengo (cuando nace el derecho), mientras que contribuyentes en base percibida lo hacen al momento del cobro efectivo. - **No confundir con lucro cesante:** mientras el daño emergente compensa pérdidas reales ya ocurridas (siempre renta), el lucro cesante indemniza ganancias futuras no obtenidas (puede tener tratamiento especial según las circunstancias). - **Aplicación de artículos 29 y 17 N°1:** la indemnización debe incorporarse como ingreso bruto según artículo 29, quedando afecta a primera categoría conforme al artículo 17 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte sufre el incendio de uno de sus camiones avaluado contablemente en 35.000.000 de pesos. La compañía de seguros paga una indemnización de 40.000.000 de pesos por daño emergente en septiembre de 2023. La empresa, que lleva contabilidad completa en base devengada, debe reconocer los 40.000.000 como ingreso afecto a impuesto de primera categoría en el ejercicio comercial 2023 (año tributario 2024). Si el camión estaba depreciado en 10.000.000, la baja del activo generará una pérdida de 25.000.000 que se compensará con el ingreso por indemnización, tributando finalmente sobre la diferencia de 15.000.000.

Resumen oficial SII

Tributación de indemnizaciones obtenidas por contribuyentes del impuesto de primera categoría.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=eceea705-cadd-4b68-bbaa-75551f9b1708&nombreDocumento=2563-24_08_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf