Materia del oficio
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones - Ley 16.271, Art. 6 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 13, Art. 14, Letra D), N°3, Art. 21.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La donación de bienes que forman parte del activo de una empresa individual constituye un retiro afecto a impuesto único de 40% según artículo 21 inciso 3° de la LIR, sin que proceda además el impuesto a las donaciones del artículo 6 de la Ley 16.271, evitando doble tributación. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales contribuyentes de primera categoría que planean donar bienes raíces agrícolas u otros activos afectos o no afectos a IVA que forman parte de su activo fijo o realizable, particularmente aquellos que buscan optimizar cargas tributarias en planificaciones sucesorias o donaciones familiares. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuesto se aplica al donar un bien del activo de una empresa individual? → Impuesto único del 40% sobre el valor del retiro, según artículo 21 inciso 3° LIR. - ¿Se debe pagar además el impuesto a las donaciones de la Ley 16.271? → No, existe incompatibilidad y solo procede el impuesto único del 40% de la LIR. - ¿Qué bienes quedan afectos a este impuesto al ser donados? → Todos los activos de la empresa individual, sean o no habituales, afectos o exentos de IVA. - ¿Cuál es la base imponible del impuesto único? → El valor del retiro del bien donado según las reglas del artículo 21 LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Incompatibilidad tributaria entre impuestos:** el artículo 6 de la Ley 16.271 establece que las donaciones afectas al impuesto único del 40% no pagan el impuesto a las donaciones, evitando doble tributación sobre el mismo hecho. - **Aplica a todos los bienes del activo empresarial:** no importa si el bien es activo fijo, realizable, afecto a IVA o exento; la donación siempre constituye retiro gravado con 40% si sale del patrimonio de la empresa individual. - **Diferencia con sociedades:** en empresas individuales el dueño y la empresa son el mismo contribuyente tributario, por lo que cualquier salida de activos constituye retiro personal afecto a tributación final. - **Riesgo de planificación incorrecta:** algunos contribuyentes intentan donar activos empresariales creyendo que solo pagarán el impuesto progresivo a las donaciones (hasta 25%), pero enfrentan el 40% fijo más gravoso. **Ejemplo práctico:** Un agricultor persona natural con empresa individual posee un predio agrícola valorado en 80.000.000 de pesos que forma parte de su activo fijo empresarial. Decide donarlo a su hijo. Al momento de la donación, debe pagar impuesto único del 40% sobre el valor del retiro: 32.000.000 de pesos (40% de 80.000.000). No paga adicionalmente el impuesto progresivo a las donaciones de la Ley 16.271. Si el mismo predio fuera parte de su patrimonio personal y no empresarial, solo pagaría el impuesto progresivo a las donaciones según tramo correspondiente (máximo 25%), resultando en aproximadamente 14.000.000 de pesos.
Resumen oficial SII
Donación de bienes raíces agrícolas que forman parte del activo de una empresa individual.