Materia del oficio
Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para evitar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal – Art. 4 – Art. 7 – Art. 12 - Art. 23 - Protocolo párrafo 13 c) – Ley sobre Impuesto a la Renta –Art. 14 – Art. 31 – Art. 59 inciso 4 N° 2 – Circular N° 53, de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los pagos por servicios de asesoría prestados desde Argentina a empresas chilenas se gravan con retención del 15% en Chile como regalías según el artículo 12 del Convenio Chile-Argentina, salvo que califiquen como beneficios empresariales del artículo 7 y el prestador no tenga establecimiento permanente en Chile. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de consultoría, asesoría técnica o transferencia de conocimientos con personas o entidades residentes en Argentina, particularmente cuando el prestador no tiene presencia física ni establecimiento permanente en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de retención aplica a servicios de asesoría pagados a residentes argentinos? → 15% sobre la renta bruta, según artículo 59 N°2 LIR y artículo 12 del Convenio Chile-Argentina. - ¿Cuándo NO aplica la retención del 15% sobre asesorías desde Argentina? → Cuando el servicio califica como beneficio empresarial (art. 7) y el prestador argentino no tiene establecimiento permanente en Chile. - ¿Qué sucede si el consultor argentino tiene establecimiento permanente en Chile? → La renta se grava íntegramente en Chile según reglas del artículo 14 LIR, sin aplicar el Convenio. - ¿Cómo se acredita la residencia argentina para aplicar el Convenio? → Mediante certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria argentina competente. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia crítica entre regalías y beneficios empresariales:** si la asesoría implica transferencia de conocimientos técnicos, know-how o prestaciones similares que no requieren presencia física sustancial, califica como regalía (art. 12) y se retiene 15%; si es un servicio empresarial ordinario con presencia o riesgo empresarial, puede calificar bajo artículo 7. - **Protocolo párrafo 13 c) amplía concepto de regalías:** incluye expresamente prestaciones de asistencia técnica y servicios de consultoría que implican transmisión de conocimientos, experiencia o habilidades, aunque no haya cesión formal de derechos. - **Residencia dual resuelve a favor de Chile:** si el prestador es residente tributario tanto en Chile como en Argentina, las reglas de desempate del artículo 4 del Convenio determinan residencia única, y si resulta residente chileno, no aplica el Convenio sino la LIR completa. - **Riesgo de omisión de retención por calificación errónea:** clasificar incorrectamente una asesoría como beneficio empresarial cuando corresponde regalía expone al pagador chileno a responsabilidad solidaria por impuestos no retenidos más intereses y multas del artículo 97 N°11 Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata a un consultor residente en Buenos Aires para un estudio de factibilidad técnica sobre implementación de software ERP, pagando honorarios de 50.000.000 de pesos. El consultor no tiene oficina ni personal en Chile y presta el servicio completamente desde Argentina. Caso normal: el servicio califica como regalía según artículo 12 del Convenio y protocolo 13 c), por lo que la empresa chilena debe retener y pagar al SII 7.500.000 pesos (15% de 50.000.000). Excepción: si el mismo consultor mantiene una oficina permanente en Santiago con empleados propios que ejecutan proyectos locales, sus rentas se gravan íntegramente en Chile según artículo 14 LIR sin aplicar el Convenio, tributando sobre renta efectiva con contabilidad completa.
Resumen oficial SII
Retención sobre pago al extranjero efectuado por servicio de asesoría.