Oficio N° 2574 · OTROS · 24/08/2022

Acciones de SpA se valorizan según último balance aprobado para impuesto a las herencias

Materia del oficio

Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271, Art. 46 – Circular N° 19, de 2004.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para el impuesto a las herencias, las acciones de una sociedad por acciones se valorizan según el último balance aprobado antes del fallecimiento del causante, aplicando el valor libro resultante del patrimonio social dividido por el número de acciones, conforme al artículo 46 de la Ley 16.271 y la Circular 19 de 2004. **¿A quién le importa esto?** Herederos, albaceas, administradores de sucesiones y asesores tributarios que deben declarar y pagar el impuesto a las herencias cuando el causante poseía acciones en sociedades por acciones (SpA) no transadas en bolsa, particularmente cuando existe desfase temporal entre el fallecimiento y el último balance aprobado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué balance se usa para valorizar acciones de SpA en herencias? → El último balance aprobado antes del fallecimiento del causante, sin importar cuándo se presente la declaración. - ¿Cómo se calcula el valor por acción? → Dividiendo el patrimonio social resultante del balance aprobado por el número total de acciones emitidas. - ¿Aplica si las acciones no están en bolsa? → Sí, este método rige para acciones no transadas públicamente; las acciones bursátiles se valorizan según cotización de mercado. - ¿Qué pasa si hay varios balances entre fallecimiento y declaración? → Solo cuenta el balance aprobado inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento, no balances posteriores. **Lo que debes tener claro:** - **Balance de corte es el previo al fallecimiento:** aunque se aprueben balances posteriores antes de presentar la declaración de herencia, la valorización se congela en el último balance aprobado antes de la muerte del causante. - **No se actualizan valores por inflación o gestión posterior:** si la sociedad mejora su patrimonio después del fallecimiento, ese mayor valor no se considera para el impuesto, ni tampoco pérdidas posteriores reducen la base imponible. - **Diferencia con valorización de empresas individuales:** mientras las empresas unipersonales pueden usar valor comercial tasado, las acciones de SpA siguen estrictamente el criterio del valor libro contable del balance. - **Riesgo de subcapitalización contable:** sociedades con balances desactualizados o patrimonio contable muy inferior al valor real de mercado pueden generar valorizaciones artificialmente bajas, expuestas a revisión del SII bajo facultades de tasación. **Ejemplo práctico:** Un causante fallece el 15 de marzo de 2022 siendo dueño de 10.000 acciones de una SpA familiar. El último balance aprobado por la junta es del 31 de diciembre de 2021, mostrando un patrimonio de $500.000.000 y 50.000 acciones totales, resultando en $10.000 por acción. En junio de 2022, antes de declarar la herencia, la junta aprueba el balance de marzo 2022 con patrimonio de $600.000.000. Para el impuesto a las herencias, las 10.000 acciones se valorizan en $100.000.000 (10.000 acciones × $10.000), usando el balance de diciembre 2021, NO el de marzo 2022. El aumento patrimonial posterior al fallecimiento no se considera.

Resumen oficial SII

Valorización de las acciones de una sociedad por acciones para efectos del impuesto a las herencias.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1a1febdb-02b3-41b3-bef3-66c8ee64ba12&nombreDocumento=Of.+Ord.+N%C2%B0+2574+GE+212511+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf