Materia del oficio
IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 ARTÍCULOS 2, 3, 4 8 Y 9 - RESOLUCIÓN EXENTA N° 143, DEL 31.12.2021, QUE FIJA VALORES DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES PARA EL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA (OF. ORD. N°2642, 31-08-2022)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las marquesinas de servicio (techumbres sobre islas de combustible) y el pavimento bajo ellas se valoran como mejoras del terreno según tabla 36 de la Resolución Exenta N°143/2021, no como construcción, afectando la base imponible del impuesto territorial. **¿A quién le importa esto?** Propietarios y operadores de estaciones de servicio, bencineras y similares que posean marquesinas sobre islas de despacho de combustible, especialmente aquellos sujetos a reavalúo de bienes raíces no agrícolas de segunda serie. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se avalúan las marquesinas de servicio para efectos del impuesto territorial? → Como mejoras del terreno según tabla 36 de la Resolución Exenta N°143/2021, no como construcción. - ¿El pavimento bajo la marquesina se valora separadamente? → No, forma parte integral de la mejora y se valora conjuntamente con la marquesina. - ¿Qué normativa establece esta clasificación? → La Resolución Exenta N°143 del 31.12.2021 que fija valores para el reavalúo de segunda serie no agrícola. - ¿Afecta esto la base imponible del impuesto territorial? → Sí, al valorarse como mejora y no construcción, puede resultar en un avalúo diferente y consecuentemente en un impuesto distinto. **Lo que debes tener claro:** - **Clasificación como mejora territorial es vinculante:** las marquesinas no califican como edificación ni construcción para efectos del avalúo fiscal, sino exclusivamente como mejora del terreno bajo tabla 36. - **El pavimento asociado no se desagrega:** la superficie pavimentada bajo la marquesina forma parte de la misma mejora y no se avalúa separadamente como pavimento independiente. - **Aplica específicamente a estructuras de servicio:** este criterio rige para marquesinas cuya función es proteger islas de despacho de combustible, no necesariamente a otras techumbres comerciales o industriales. - **Impacto en contribuciones municipales:** errores en la clasificación pueden generar sobreavalúos si el SII o el contribuyente tratan la marquesina como construcción, aumentando indebidamente la base del impuesto territorial. **Ejemplo práctico:** Una estación de servicio posee una marquesina de 400 m² que cubre tres islas de despacho con pavimento asfáltico de 350 m². Al momento del reavalúo, el tasador debe aplicar la tabla 36 de mejoras de la Resolución Exenta N°143/2021 al conjunto marquesina-pavimento, valorándolo por ejemplo en 18.000.000 de pesos. Si erradamente se avaluara como construcción según tabla de edificaciones, el valor podría ascender a 45.000.000 de pesos, incrementando indebidamente el impuesto territorial anual en aproximadamente 270.000 pesos (asumiendo tasa efectiva 1%).
Resumen oficial SII
Tasación de “marquesinas de servicio” y pavimento bajo esa techumbre.