Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 6, art. 14 letras A) y D) N° 3 y art. 38 bis N° 5
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una sociedad de responsabilidad limitada se disuelve pero sus socios mantienen bienes en comunidad sin liquidar, esa comunidad debe tributar como sociedad de personas en régimen general o Pro Pyme según corresponda, no como comunidad hereditaria ni como contribuyentes individuales. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades de responsabilidad limitada disueltas que mantienen activos, pasivos o actividades económicas en comunidad sin haber completado el proceso de liquidación y adjudicación final de bienes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributa una comunidad formada tras disolver una SRL? → Como sociedad de personas, en régimen general del artículo 14 letra A) o Pro Pyme según elijan los comuneros. - ¿Puede tributar como comunidad hereditaria del artículo 6? → No, el artículo 6 solo aplica a comunidades originadas por sucesión por causa de muerte. - ¿Los comuneros pueden declarar renta individual directamente? → No, mientras exista comunidad de bienes debe tributar como sociedad, no como personas naturales separadas. - ¿Cuándo termina la obligación de tributar como sociedad? → Al completarse la liquidación y adjudicación total de los bienes comunes entre los socios. **Lo que debes tener claro:** - **La disolución no extingue la personalidad tributaria:** aunque la SRL esté disuelta, mientras subsistan bienes en comunidad la entidad sigue siendo sujeto de impuesto como sociedad de personas. - **No confundir con comunidad hereditaria:** el artículo 6 de la LIR establece un régimen especial exclusivo para comunidades originadas por muerte del causante, no por disolución contractual de sociedades. - **Régimen tributario disponible:** los comuneros pueden optar entre régimen general del artículo 14 letra A) o régimen Pro Pyme letra D) N°3, según cumplan requisitos y manifiesten su opción. - **Riesgo de omisión de declaraciones:** algunos socios pueden creer erróneamente que tras la disolución cesan las obligaciones tributarias, cuando en realidad deben seguir declarando como sociedad hasta liquidar completamente. **Ejemplo práctico:** Una SRL con tres socios se disuelve en marzo de 2022, pero mantiene un local comercial arrendado valorado en 80.000.000 de pesos y genera rentas mensuales de 1.200.000 pesos. Los socios no han liquidado ni adjudicado el inmueble. Esta comunidad debe presentar declaración de impuestos como sociedad de personas (formulario 22), determinando la renta tributable y asignándola a cada comunero según su cuota. No pueden declarar individualmente ni acogerse al artículo 6, aunque el origen sea una disolución voluntaria. La obligación cesa solo cuando vendan o adjudiquen formalmente el inmueble.
Resumen oficial SII
Comunidad de bienes de una sociedad de responsabilidad limitada luego de su disolución.