Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 2, art. 29 y art. 39 N° 4 – Código Civil, art. 545 y siguientes
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las organizaciones sin fines de lucro (corporaciones y fundaciones) deben tributar por las rentas del artículo 20 N°2 de la LIR cuando desarrollan actividades lucrativas, independiente de que no distribuyan utilidades ni persigan fines económicos. **¿A quién le importa esto?** Corporaciones, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro que desarrollan actividades comerciales, industriales, financieras o de prestación de servicios que generan rentas gravadas bajo el artículo 20 N°2 de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las organizaciones sin fines de lucro están afectas a impuestos por rentas comerciales? → Sí, deben tributar por rentas del artículo 20 N°2 aunque no distribuyan utilidades. - ¿Qué tipo de rentas quedan gravadas en estas entidades? → Rentas de actividades comerciales, industriales, financieras, mineras y prestación de servicios del N°2. - ¿La ausencia de fin de lucro exime del impuesto? → No, la naturaleza sin fines de lucro no elimina la obligación tributaria por rentas comerciales. - ¿Qué organizaciones quedan comprendidas en esta regla? → Corporaciones y fundaciones reguladas por el Código Civil desde el artículo 545 en adelante. **Lo que debes tener claro:** - **El fin social no exime de tributar:** aunque una corporación destine sus excedentes a obras benéficas o culturales, si desarrolla actividades del N°2 debe declarar y pagar los impuestos correspondientes. - **Alcance del artículo 20 N°2:** comprende rentas de comercio, industria, minería, explotación de riquezas del mar, actividades extractivas y prestación de servicios, aplicables sin excepción a entidades sin fines de lucro. - **No confundir con donaciones:** los ingresos por actividades comerciales se gravan aunque la organización no reparta dividendos; las donaciones recibidas tienen tratamiento tributario separado. - **Riesgo de fiscalización:** muchas organizaciones sin fines de lucro omiten declarar estas rentas bajo la creencia errónea de que su naturaleza jurídica las exime, exponiendo a reparos y multas. **Ejemplo práctico:** Una corporación cultural sin fines de lucro presta servicios de producción audiovisual a terceros, facturando anualmente 80.000.000 de pesos. Aunque reinvierte el 100% de los excedentes en talleres gratuitos para la comunidad y no distribuye utilidades entre sus miembros, debe declarar esos 80 millones como renta afecta bajo el artículo 20 N°2 y tributar según corresponda en Primera Categoría. Caso excepcional: si solo recibiera donaciones y aportes sin realizar actividades comerciales, no se configuraría renta del N°2.
Resumen oficial SII
Rentas del N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenidas por organizaciones sin fines de lucro.