Oficio N° 2730 · OTROS · 07/09/2022

Donaciones entre cónyuges casados en sociedad conyugal no pagan impuesto

Materia del oficio

Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271- Código Civil – Art. 1136 y 1386

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones entre cónyuges casados en régimen de sociedad conyugal no están afectas al impuesto de donaciones de la Ley 16.271, porque los bienes pertenecen a la sociedad conyugal y no hay transferencia real de dominio entre patrimonios distintos. **¿A quién le importa esto?** Cónyuges casados bajo régimen de sociedad conyugal que planean realizar donaciones entre sí, particularmente en contextos de planificación patrimonial, testamentaria o reorganización de activos familiares. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las donaciones entre cónyuges en sociedad conyugal pagan impuesto? → No, porque los bienes ya integran el patrimonio común y no hay transferencia gravable. - ¿Qué ocurre con los bienes donados en este régimen matrimonial? → Ingresan a la sociedad conyugal como bien social, no como bien propio del donatario. - ¿Qué dice el artículo 1736 del Código Civil sobre estas donaciones? → Establece que las donaciones entre cónyuges en sociedad conyugal no producen efecto alguno. - ¿Cambia la situación si los cónyuges están en separación de bienes? → Sí, en separación de bienes la donación sí constituye transferencia gravable con impuesto. **Lo que debes tener claro:** - **Solo aplica a sociedad conyugal:** este tratamiento tributario favorable es exclusivo del régimen de sociedad conyugal; en separación de bienes o participación en gananciales la donación sí tributa como transferencia entre patrimonios distintos. - **Fundamento en ineficacia civil de la donación:** el artículo 1736 del Código Civil establece que estas donaciones no producen efecto, porque los bienes del cónyuge donante ya pertenecen a la sociedad conyugal y no pueden transferirse a un patrimonio que ya los contiene. - **Relevancia para planificación patrimonial:** intentar usar donaciones entre cónyuges en sociedad conyugal para reorganizar activos o anticipar herencias no tiene efectos legales ni tributarios, a diferencia de estrategias en otros regímenes matrimoniales. - **Riesgo de confusión con otros actos:** algunos contribuyentes pueden pensar que escriturar una donación entre cónyuges genera derechos o efectos tributarios, cuando jurídicamente el acto es ineficaz y no modifica la titularidad patrimonial. **Ejemplo práctico:** Un matrimonio casado en sociedad conyugal donde el marido dona a su esposa un departamento avaluado en 120.000.000 de pesos. Civilmente, esta donación no produce efecto porque el departamento ya pertenece a la sociedad conyugal, no exclusivamente al marido. Tributariamente, no se genera impuesto a las donaciones porque no hay transferencia entre patrimonios distintos. Si el mismo matrimonio estuviera casado en separación de bienes, la donación sí sería válida y tributaría según la tabla de la Ley 16.271, con una tasa que podría alcanzar el 25% dependiendo del monto.

Resumen oficial SII

Aplicación Impuesto a las donaciones en situación que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=98ea0008-6119-4afe-a592-ac7b9f9c4a62&nombreDocumento=2730_07-09-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf