Materia del oficio
Convenio con el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo - Art. 1, Art.4, Art. 5, Art. 7, Art. 14, Art. 22 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 3, Art. 10, Art. 42 Nº 1 y Nº 2 – Código Tributario – Nuevo Texto – Art. 8, Nº 8 – Código Civil – Art. 59 - Circular Nº 63, de 2021 – Oficios Nº 476 de 2019 y Nº 684 de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una persona que se traslada desde España a Chile y continúa trabajando en modalidad de teletrabajo para su empleador español debe tributar en Chile por su renta mundial una vez adquiera residencia fiscal chilena, sin que el convenio de doble tributación impida esta obligación. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que se trasladan desde España a Chile manteniendo relación laboral con empleador español en modalidad de teletrabajo, particularmente profesionales independientes o dependientes que trabajan remotamente desde territorio chileno. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo tributa en Chile quien se muda desde España? → Desde que adquiere residencia fiscal chilena: permaneciendo más de 6 meses en un año calendario o constituyendo domicilio en Chile. - ¿Debe tributar por su renta mundial o solo la chilena? → Por renta mundial, incluyendo las remuneraciones que recibe de su empleador español. - ¿El convenio con España evita la doble tributación? → No la evita completamente: Chile grava como residente y España puede gravar en fuente; Chile otorga crédito por impuesto español pagado. - ¿Cambia algo si es trabajador dependiente versus independiente? → Sí: el dependiente tributa bajo artículo 42 N°1 con retenciones mensuales; el independiente bajo artículo 42 N°2 con pagos provisionales. **Lo que debes tener claro:** - **Residencia fiscal determina obligación tributaria completa:** quien permanece más de 6 meses en Chile o constituye domicilio aquí se convierte en residente fiscal chileno y debe declarar renta mundial, no solo rentas de fuente chilena. - **El convenio no elimina la obligación de tributar en Chile:** aunque el tratado con España regula competencias tributarias, una vez residente en Chile debe incluir sus rentas españolas en declaración anual chilena. - **Mecanismo de crédito evita doble tributación efectiva:** Chile otorga crédito por el impuesto pagado en España según artículo 41 A de la LIR, pero el contribuyente debe declarar ambos impuestos y solicitar reconocimiento. - **Diferencia crucial entre trabajo dependiente e independiente:** el dependiente enfrenta retenciones mensuales obligatorias bajo artículo 42 N°1 aunque pague en España; el independiente gestiona pagos provisionales mensuales obligatorios bajo artículo 42 N°2. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero residente en Madrid se traslada a Santiago en marzo de 2022 y continúa trabajando remotamente para su empleador español, recibiendo 5.000 euros mensuales (aproximadamente 4.500.000 pesos chilenos). Al cumplir 6 meses en Chile en agosto, adquiere residencia fiscal chilena. A partir de ese momento debe declarar en Chile sus 60.000 euros anuales (54.000.000 pesos aprox.) como renta mundial. Si España le retuvo 12.000 euros de impuesto, Chile gravará los 60.000 euros pero otorgará crédito por los 12.000 ya pagados en España, evitando pago duplicado del mismo tributo sobre la misma base.
Resumen oficial SII
Tributación de persona que se muda desde España a Chile y desea realizar teletrabajo desde Chile.