Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 N° 1 letra b) – Ley General de Bancos, art. 50 – Circular N° 56 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para efectos del artículo 59 N°1 letra b) de la LIR, el capital y reservas de instituciones financieras extranjeras e internacionales incluye no solo el capital pagado y utilidades retenidas, sino también las provisiones voluntarias constituidas y las reservas de carácter obligatorio no distribuibles establecidas por sus reguladores. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras extranjeras e internacionales que operan en Chile y necesitan determinar su capital computable para calcular los límites de créditos y garantías establecidos en el artículo 59 N°1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente aquellas con matrices en jurisdicciones con regulación prudencial estricta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué componentes integran el capital computable de un banco extranjero? → Capital pagado, utilidades retenidas, provisiones voluntarias constituidas y reservas obligatorias no distribuibles según su regulador de origen. - ¿Las provisiones voluntarias cuentan como capital para estos efectos? → Sí, siempre que estén efectivamente constituidas y registradas en los estados financieros de la institución. - ¿Qué tipo de reservas se pueden incluir en el cálculo? → Reservas de carácter obligatorio no distribuibles establecidas por el regulador financiero del país de origen de la institución. - ¿Este criterio aplica solo a bancos o a otras instituciones financieras? → Aplica a instituciones financieras extranjeras e internacionales en general, no solo bancos comerciales. **Lo que debes tener claro:** - **Interpretación amplia del concepto de capital:** el SII reconoce que para instituciones financieras reguladas, el capital no se limita al capital social tradicional, sino que incorpora elementos patrimoniales exigidos por reguladores prudenciales. - **Requisito de no distribución:** las reservas solo califican si son obligatorias y expresamente no distribuibles según la normativa del país de origen, no basta que sean discrecionales o contingentes. - **Coherencia con estándares internacionales:** este criterio alinea la legislación chilena con definiciones de capital regulatorio utilizadas por supervisores bancarios internacionales (Basilea III y similares). - **Carga de acreditación:** la institución debe demostrar mediante estados financieros auditados y normativa aplicable que las provisiones y reservas cumplen los requisitos de obligatoriedad y no distribución. **Ejemplo práctico:** Un banco internacional con casa matriz en Suiza opera en Chile y tiene capital pagado por USD 500 millones, utilidades retenidas por USD 200 millones, provisiones voluntarias constituidas por USD 80 millones, y reservas regulatorias obligatorias no distribuibles exigidas por FINMA (regulador suizo) por USD 120 millones. Para efectos del artículo 59 N°1 letra b) de la LIR, su capital computable total es USD 900 millones (500+200+80+120), no solo los USD 700 millones del capital pagado y utilidades. Si el banco intentara incluir reservas discrecionales distribuibles por USD 50 millones adicionales, estas no calificarían por no cumplir el requisito de no distribución obligatoria.
Resumen oficial SII
Capital y reservas de instituciones financieras extranjeras e internacionales para efectos del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.