Oficio N° 2766 · PROCEDIMIENTO · 12/09/2022

Representante legal declara el fallecimiento del contribuyente ante el SII, no los herederos

Materia del oficio

Código Tributario – Texto Vigente- Art. 66 - 68 y 97 N°1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El inciso sexto del artículo 68 del Código Tributario establece que la obligación de informar el fallecimiento de un contribuyente recae en el representante legal que tenía al momento de fallecer, no en los herederos, quienes solo responden solidariamente de las obligaciones tributarias pendientes. **¿A quién le importa esto?** Representantes legales de sociedades, gerentes y administradores de empresas, herederos de contribuyentes fallecidos, y asesores tributarios que gestionan la situación post mortem de personas naturales con actividades comerciales o profesionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién debe informar el fallecimiento del contribuyente al SII? → El representante legal que tenía vigente al momento del fallecimiento. - ¿Los herederos tienen obligación de informar el fallecimiento? → No, su obligación es responder solidariamente de las deudas tributarias, no informar. - ¿Qué artículo establece esta obligación de informar? → El inciso sexto del artículo 68 del Código Tributario. - ¿Qué pasa si el fallecido no tenía representante legal? → La obligación recae en quien ejercía funciones de administración o representación de hecho. **Lo que debes tener claro:** - **Representante legal, no heredero:** la obligación de informar es del último representante vigente antes del fallecimiento, aunque ya no tenga vínculo con el patrimonio del difunto. - **Herederos responden deudas, no gestionan trámites:** el artículo 97 N°1 establece responsabilidad solidaria de los herederos por obligaciones tributarias pendientes, pero no les impone el deber de informar el deceso. - **Personas naturales sin representante formal:** si el contribuyente fallecido era persona natural sin representante legal designado, la obligación puede recaer en quien administraba de hecho sus negocios o actividades. - **Riesgo de multas por omisión:** el representante que no informa el fallecimiento dentro del plazo legal enfrenta sanciones del artículo 97 por incumplimiento de obligaciones formales, independiente de si sigue vinculado al patrimonio. **Ejemplo práctico:** Un médico cirujano en ejercicio individual fallece el 15 de marzo de 2023. Su contador, que actuaba como representante ante el SII bajo poder notarial vigente, debe informar el fallecimiento dentro del plazo establecido. Los tres hijos del médico, únicos herederos, no tienen obligación de hacer esta declaración al SII, pero sí responden solidariamente por el impuesto a la renta del año comercial 2023 y cualquier PPM pendiente. Si el contador omite informar, puede ser sancionado conforme al artículo 97 N°1, aunque ya no administre los bienes del difunto.

Resumen oficial SII

Sobre obligado a informar de acuerdo al inciso sexto del art. 68 del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9a2fd21e-488f-489b-bd3c-8c50eb3deacc&nombreDocumento=2766_12-09-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf