Oficio N° 2767 · RENTA · 12/09/2022

Gastos por estafa no son deducibles como pérdida tributaria

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 3

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los desembolsos producto de delitos de estafa no califican como pérdida deducible ni como gasto necesario para producir la renta, porque provienen de actos ilícitos del tercero y no de la actividad productiva normal de la empresa. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que han sufrido pérdidas económicas producto de delitos de estafa, apropiación indebida u otros actos ilícitos de terceros, y que evalúan deducir esos montos como gastos o pérdidas en su declaración de impuesto a la renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo deducir como gasto los montos perdidos por una estafa? → No, porque no califican como gasto necesario para producir la renta bajo el artículo 31 N°3 de la LIR. - ¿La pérdida por estafa es una pérdida tributaria deducible? → No, porque proviene de un acto ilícito del tercero, no de la actividad productiva de la empresa. - ¿Qué dice el artículo 31 N°3 sobre gastos aceptados? → Solo acepta gastos necesarios para producir la renta, pagados o adeudados, del ejercicio correspondiente. - ¿Importa si la estafa fue cometida por empleados o terceros? → No, en ambos casos el desembolso proviene de un delito y no de la actividad productiva normal. **Lo que debes tener claro:** - **El origen ilícito del desembolso es determinante:** aunque la empresa haya transferido efectivamente recursos, el SII considera que no existe nexo causal con la generación de renta cuando provienen de engaño o fraude. - **No aplica la regla general de pérdidas:** las pérdidas deducibles deben originarse en la actividad productiva; las estafas son contingencias ajenas al giro que no califican como costo operacional ni riesgo del negocio. - **Diferencia con seguros y garantías:** si la empresa recupera parte vía seguro o acción legal, ese ingreso sí tributa; pero la pérdida original nunca fue deducible, generando asimetría fiscal. - **Riesgo en auditorías:** empresas que dedujeron estos gastos enfrentan reparos, reajustes, intereses y multas por declaración incorrecta de la base imponible, incluso años después del ejercicio afectado. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial transfiere 80.000.000 de pesos a una cuenta bancaria tras ser engañada por un proveedor falso que nunca entregó mercadería. La empresa denuncia el delito y pierde definitivamente el monto. Al declarar renta, no puede deducir los 80 millones como gasto del ejercicio porque no cumple el requisito de necesidad del artículo 31 N°3: el desembolso provino de un delito, no de su actividad productiva. Si luego recupera 30 millones vía seguro, esos 30 millones sí constituyen ingreso tributable en el ejercicio de la recuperación.

Resumen oficial SII

Desembolsos efectuados producto de un delito de estafa.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b41be129-3fa0-46c4-a5f7-94fad3374c75&nombreDocumento=2767-12_09_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf