Oficio N° 2768 · RENTA · 12/09/2022

Venta de libros exenta de IVA y con crédito del 15% en renta

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 2 – Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 2°, N° 1 y N° 3 – D.S N° 55 del Ministerio de Hacienda, de 1977, Art. 4°

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las ventas de libros están exentas de IVA y los contribuyentes dedicados a su edición, distribución o venta pueden descontar como crédito de impuesto a la renta el 15% del precio de venta, aplicable tanto al régimen general como a los regímenes del artículo 14 A y B de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Editoriales, distribuidoras de libros, librerías y comerciantes dedicados a la venta de libros, sean contribuyentes de renta bajo régimen general o regímenes simplificados (14 A y 14 B), que necesitan aplicar correctamente las exenciones tributarias del sector editorial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas de libros pagan IVA? → No, están exentas de IVA según el artículo 12 letra A N° 5 del DL 825. - ¿Qué crédito pueden usar editores, distribuidores y libreros? → Un crédito del 15% del precio de venta de libros, descontable del impuesto de primera categoría. - ¿Este crédito aplica a contribuyentes en régimen 14 A y 14 B? → Sí, aplica tanto al régimen general como a los regímenes simplificados del artículo 14. - ¿Qué requisito se exige para acceder al crédito del 15%? → Dedicarse exclusivamente a la edición, distribución o venta de libros según artículo 4° del DS 55/1977. **Lo que debes tener claro:** - **Exención de IVA es automática:** toda venta de libros queda liberada de IVA sin necesidad de trámite previo, conforme al artículo 12 letra A N° 5 del DL 825. - **El crédito del 15% requiere dedicación exclusiva:** solo contribuyentes cuyo giro exclusivo sea edición, distribución o venta de libros pueden aplicar el beneficio; librerías con otros giros comerciales no califican. - **Compatible con regímenes simplificados:** el crédito aplica igualmente a contribuyentes acogidos a los regímenes Pro Pyme del artículo 14 A y 14 B, no solo al régimen general de primera categoría. - **Límite del crédito es el impuesto de primera categoría:** el beneficio no puede exceder el monto del impuesto determinado en el período; los excedentes no son reembolsables ni imputables a períodos futuros según jurisprudencia del SII. **Ejemplo práctico:** Una librería exclusivamente dedicada a la venta de libros factura 10.000.000 de pesos en ventas durante el año comercial 2022. Estas ventas no generan débito de IVA por estar exentas. Al determinar su renta líquida imponible de primera categoría, calcula un impuesto de 2.000.000 de pesos. La librería puede aplicar un crédito de 1.500.000 pesos (15% de 10.000.000), reduciendo su impuesto a pagar a 500.000 pesos. Si la misma librería también vendiera artículos de papelería (30% de sus ingresos), perdería el beneficio completo por no dedicarse exclusivamente a libros.

Resumen oficial SII

Rentas por venta de libros.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e4dc3e2b-7d0f-4b50-a948-c8630d327e62&nombreDocumento=2768-12_09_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf