Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Decreto Ley n° 910 – Art. 21 – Ley 20.780 – Art.12 Transitorio – Ley 20.899 – Art. 8°– Oficio n° 2892 de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas constructoras que modifican contratos celebrados antes del 1 de enero de 2016 no pierden el crédito especial del artículo 21 del DL 910, siempre que el inmueble mantenga su destino habitacional y las modificaciones no desnaturalicen la operación original. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que celebraron contratos de construcción de viviendas antes del 1 de enero de 2016 y que requieren modificar términos contractuales (plazos, especificaciones técnicas, valores) sin perder beneficios tributarios del régimen transitorio de la Ley 20.780. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Modificar un contrato de construcción anterior a 2016 elimina el crédito especial? → No, si el inmueble mantiene su finalidad habitacional y la modificación no desnaturaliza el contrato original. - ¿Qué tipo de modificaciones están permitidas sin perder el beneficio? → Cambios en plazos, especificaciones técnicas, valores o condiciones que no alteren el objeto principal: construcción de vivienda. - ¿Qué pasa si la modificación cambia el destino del inmueble? → Si deja de ser vivienda (por ejemplo, pasa a local comercial), se pierde el derecho al crédito especial. - ¿Desde cuándo rige esta interpretación del SII? → Desde la vigencia del artículo 12 transitorio de la Ley 20.780, reiterada en Oficio 2892 de 2019. **Lo que debes tener claro:** - **El requisito clave es la finalidad habitacional:** el inmueble debe seguir destinado a vivienda según lo pactado originalmente, independientemente de ajustes formales al contrato. - **Modificaciones permitidas incluyen aspectos operativos:** plazos de entrega, ajustes de precio por variación de costos, cambios en especificaciones técnicas o materiales no alteran la naturaleza del contrato. - **Desnaturalización del contrato sí elimina el beneficio:** si la modificación transforma el objeto (de vivienda a oficina, bodega o local comercial), se pierde el crédito especial incluso si el contrato original calificaba. - **Riesgo en modificaciones sustanciales no documentadas:** cambios que no consten formalmente pueden generar fiscalización sobre si el crédito aplicado fue legítimo, especialmente si el SII detecta discrepancias entre el contrato modificado y la declaración. **Ejemplo práctico:** Una constructora firmó en octubre de 2015 un contrato para edificar 30 departamentos habitacionales con entrega en diciembre de 2017, acogido al crédito especial del artículo 21 del DL 910. En marzo de 2018, debido a retrasos en permisos municipales, las partes modifican el contrato extendiendo el plazo de entrega a junio de 2019 y ajustando el valor por variación de costos de materiales. La constructora mantiene el derecho al crédito especial porque el inmueble sigue siendo vivienda y la modificación solo ajusta condiciones operativas. Si en cambio el comprador solicitara convertir 10 unidades en oficinas comerciales y se modificara el contrato para reflejar este cambio de destino, esas 10 unidades perderían el beneficio por desnaturalización del objeto contractual.
Resumen oficial SII
Implicancias de modificar contratos de construcción frente al crédito especial de empresas constructoras.