Oficio N° 278 · RENTA · 27/01/2022

Empresarios individuales no pueden usar la exención del art. 39 N°3

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), art. 31 N° 3 y art. 39 N° 3 – Ord. 2107 de 2017 y ord. 522 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El Servicio confirma que los empresarios individuales que desarrollan actividades clasificadas en Primera Categoría no pueden acogerse a la exención de impuesto contenida en el artículo 39 N°3 de la LIR, pues ésta aplica exclusivamente a rentas del artículo 42 N°2 provenientes del ejercicio individual de profesiones liberales. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales que ejercen profesiones liberales u oficios pero que han sido clasificados o tributan en Primera Categoría por desarrollar actividades empresariales, comerciales o industriales, y que buscan acogerse a la exención por rentas de profesionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Un empresario individual puede usar la exención del art. 39 N°3? → No, porque esa exención solo aplica a rentas de Segunda Categoría del art. 42 N°2, no a las de Primera Categoría. - ¿Qué tipo de rentas cubre la exención del art. 39 N°3? → Exclusivamente las rentas del ejercicio individual de profesiones liberales clasificadas en el artículo 42 N°2 de la LIR. - ¿Qué pasa si un profesional opera como empresa individual? → Queda gravado en Primera Categoría y pierde acceso a la exención, tributando bajo las reglas generales empresariales. - ¿Esta interpretación es nueva o ratifica criterio anterior? → Ratifica el criterio del Ord. 2107/2017 y Ord. 522/2021, confirmando la restricción por categoría tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **La clasificación tributaria determina el acceso a la exención:** no basta ejercer una profesión liberal; si la actividad está clasificada en Primera Categoría por su naturaleza empresarial o forma de organización, se pierde el beneficio del art. 39 N°3. - **Distinción crítica entre art. 42 N°2 y Primera Categoría:** el artículo 39 N°3 exime únicamente rentas de profesionales que tributan bajo Segunda Categoría, mientras que los empresarios individuales tributan en Primera Categoría por aplicación del art. 14 letra A). - **No es aplicable a sociedades de profesionales:** aunque el oficio se centra en empresarios individuales, el mismo criterio excluye a sociedades de profesionales que tributan en Primera Categoría bajo regímenes generales o pro-pyme. - **Riesgo de clasificación incorrecta:** profesionales que desarrollan actividades mixtas (prestación de servicios más venta de bienes o contratación de personal) pueden quedar clasificados en Primera Categoría involuntariamente, perdiendo la exención sin advertirlo hasta una fiscalización. **Ejemplo práctico:** Un abogado que ejerce individualmente su profesión desde su estudio, sin empleados ni infraestructura comercial significativa, tributa en Segunda Categoría (art. 42 N°2) y puede aplicar la exención del art. 39 N°3 hasta 10 UTA anuales. Sin embargo, si ese mismo abogado constituye una empresa individual que además vende productos legales, contrata tres asistentes y arrienda oficinas comerciales, el SII lo clasifica en Primera Categoría: aunque siga ejerciendo derecho, pierde completamente la exención y debe tributar por la totalidad de sus rentas empresariales bajo el régimen general o Pro-Pyme según corresponda.

Resumen oficial SII

Situación del empresario individual frente a la exención de impuesto de primera categoría contenida en el N° 3 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b3a61f29-00a4-4561-8815-97d8b8de2005&nombreDocumento=278-27_01_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf