Oficio N° 2798 · OTROS · 14/09/2022

Certificado de residencia español debe incluir CIF y periodo para aplicar convenio

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo – Art. 4 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 14 A) – Art. 63 – Art. 74 N° 4 – Res. Ex. N° 151, de 2020 – Oficio N° 1979, de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para aplicar el Convenio Chile-España y evitar doble tributación, las sociedades españolas deben presentar certificado de residencia fiscal que incluya obligatoriamente el CIF (Código de Identificación Fiscal) y el periodo tributario al que corresponde la certificación, conforme a la Res. Ex. N° 151 de 2020. **¿A quién le importa esto?** Sociedades españolas que reciben rentas desde Chile (dividendos, intereses, regalías, servicios) y empresas chilenas que les pagan, particularmente quienes deben retener impuestos y aplicar tasas reducidas del convenio para evitar la doble imposición internacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué debe contener obligatoriamente el certificado de residencia español? → El CIF (Código de Identificación Fiscal) de la entidad y el periodo tributario específico al que corresponde la certificación. - ¿Qué norma establece estos requisitos formales del certificado? → La Resolución Exenta N° 151 de 2020, que regula la aplicación de convenios para evitar la doble imposición. - ¿Qué pasa si el certificado español no incluye el CIF o el periodo? → No cumple los requisitos formales y el SII puede rechazar la aplicación de tasas reducidas del convenio. - ¿Aplica este requisito a certificados de otros países con convenio? → Sí, la Res. Ex. N° 151/2020 establece requisitos generales para certificados de todos los convenios vigentes. **Lo que debes tener claro:** - **El CIF es obligatorio, no opcional:** aunque el certificado español provenga de la autoridad competente (Agencia Tributaria), si no incluye el CIF de la sociedad, no sirve para acreditar residencia ante el SII chileno. - **El periodo tributario debe ser específico:** no basta certificar que la entidad es residente fiscal en España; debe indicarse el ejercicio o año tributario concreto (ej: 2022, ejercicio 01/01/2022-31/12/2022) para validar la aplicación del convenio. - **Aplica retroactivamente a certificados anteriores:** la Res. Ex. 151/2020 rige desde su publicación, por lo que certificados emitidos después de esa fecha que no cumplan estos requisitos quedan invalidados para efectos del convenio. - **Riesgo de retenciones no recuperables:** si el agente retenedor chileno aplica la tasa reducida del convenio sin certificado válido, puede ser objetado en fiscalización y responder solidariamente por el impuesto no retenido correctamente. **Ejemplo práctico:** Una sociedad española presta servicios de consultoría a una empresa chilena por 100.000 euros anuales. Para aplicar el artículo 14 A) del convenio y tributar solo en España (sin retención chilena del 15% por servicios del art. 59 LIR), debe presentar certificado de residencia emitido por la Agencia Tributaria de España que indique: CIF: A-12345678 y periodo: ejercicio fiscal 2022 (01/01/2022-31/12/2022) . Si el certificado solo dice "la sociedad X es residente fiscal en España" sin CIF ni periodo, la empresa chilena debe retener el 15% y la española no podrá recuperarlo vía convenio.

Resumen oficial SII

Requisitos de certificado de residencia para efectos de un convenio para eliminar la doble imposición.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1a07b05d-bc4a-4e99-802d-3c458e8e2797&nombreDocumento=Of.+Ord.+N%C2%B0+2798-22+publicacion.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf