Oficio N° 2805 · RENTA · 14/09/2022

Asociaciones gremiales no pueden devolver PPM a socios por pérdidas absorbidas

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 3 – Ley N° 21.210, Art. Vigésimo Séptimo Transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los socios de asociaciones gremiales que absorbieron pérdidas mediante el mecanismo del artículo 31 N°3 de la LIR no pueden solicitar devolución de sus pagos provisionales mensuales, porque dichas pérdidas ya fueron deducidas de sus rentas tributables y no generan derecho a reembolso. **¿A quién le importa esto?** Socios de asociaciones gremiales que traspasaron pérdidas tributarias bajo el artículo 31 N°3 de la LIR y pagaron PPM en ejercicios anteriores, especialmente aquellos cuyas asociaciones operan bajo régimen Pro Pyme General (ex 14 ter) y buscan recuperar impuestos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los socios recuperar sus PPM si la asociación gremial absorbió sus pérdidas? → No, porque las pérdidas ya fueron deducidas de sus rentas y el beneficio tributario se agotó. - ¿Qué régimen tributario de la asociación gremial permite el traspaso de pérdidas? → El régimen Pro Pyme General (ex 14 ter) bajo el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley 21.210. - ¿El artículo 31 N°3 contempla devolución de PPM por pérdidas absorbidas? → No, solo permite deducir las pérdidas de la renta del socio, sin mecanismo de devolución de impuestos. - ¿Qué pasa si el socio ya dedujo la pérdida y solicita devolución? → El SII rechazará la solicitud por falta de fundamento legal, ya que el beneficio fue usado. **Lo que debes tener claro:** - **Las pérdidas absorbidas no generan crédito ni devolución:** el artículo 31 N°3 solo permite deducir pérdidas de la renta bruta global del socio, pero no autoriza recuperar PPM pagados en ejercicios anteriores. - **El régimen Pro Pyme General no modifica esta regla:** aunque la asociación gremial tribute en régimen simplificado bajo el transitorio de la Ley 21.210, el tratamiento de las pérdidas del socio sigue limitado a deducción, sin reembolso. - **Diferencia con pérdidas propias del socio:** si el socio genera pérdidas en su actividad individual, puede arrastrarlas según las reglas generales, pero las pérdidas traspasadas desde la gremial solo sirven para reducir base imponible. - **Riesgo de rechazo administrativo y eventuales sanciones:** solicitar devolución sin fundamento legal puede derivar en rechazo formal del SII y, si se repite, en revisiones más profundas de la situación tributaria del socio. **Ejemplo práctico:** Un socio de una asociación gremial acogida al régimen Pro Pyme General pagó 8.000.000 de pesos en PPM durante 2021 por sus actividades independientes. En 2022, la gremial le traspasa una pérdida de 12.000.000 de pesos bajo el artículo 31 N°3, que el socio deduce de su renta bruta global, reduciendo su base imponible de 50.000.000 a 38.000.000. El socio solicita devolución de los 8.000.000 en PPM argumentando que la pérdida absorbida los justifica, pero el SII rechaza la solicitud: la pérdida ya cumplió su función al reducir la base imponible, y no existe norma que autorice devolver impuestos pagados en ejercicios anteriores por este concepto.

Resumen oficial SII

Solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por una asociación gremial.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=60ef83f3-b621-4ffd-8cf0-7b7ba1151ac0&nombreDocumento=2805-14_09_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf