Materia del oficio
Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Art. 8 – Circular N° 31, de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las construcciones calificadas como provisorias o precarias quedan exentas de la sobretasa del impuesto territorial del artículo 8° de la Ley N° 17.235, siempre que el propietario acredite ante el SII que están edificadas con materiales livianos y tienen destino temporal. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de construcciones temporales, transitorias o de materiales ligeros en terrenos urbanos no edificados que enfrentan la sobretasa territorial por no cumplir densidad mínima, y municipalidades que deben certificar la naturaleza de estas edificaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué construcciones se consideran provisorias o precarias para efectos de la sobretasa? → Aquellas edificadas con materiales livianos, fácilmente desarmables, y destinadas a uso temporal o transitorio. - ¿Cómo se acredita la calidad de construcción provisoria? → Mediante certificación del propietario presentada al SII, respaldada por antecedentes técnicos que demuestren materiales y destino temporal. - ¿Estas construcciones pagan la sobretasa del artículo 8° de la Ley 17.235? → No, quedan exentas de la sobretasa aplicable a terrenos no edificados o con densidad insuficiente. - ¿Qué pasa si el SII rechaza la calificación de provisoria? → La construcción se considera permanente y el terreno queda afecto a sobretasa si no cumple densidad mínima. **Lo que debes tener claro:** - **La carga de prueba recae en el propietario:** no basta declarar que la construcción es temporal; se requiere acreditar materiales livianos, sistemas desarmables y finalidad transitoria mediante certificados técnicos o municipales. - **Materiales livianos no significa precariedad automática:** una construcción de paneles modulares puede ser permanente si está cimentada y conectada a servicios definitivos; la temporalidad debe ser real y demostrable. - **La sobretasa del artículo 8° aplica a terrenos sin edificación suficiente:** incluso con construcción, si no se alcanza la densidad mínima exigida, procede la sobretasa salvo que la edificación sea provisoria bajo estos criterios. - **Riesgo de fiscalización posterior:** si el SII detecta que una construcción calificada como provisoria lleva años en el terreno sin cambios, puede reclasificarla como permanente y liquidar sobretasas retroactivas más intereses. **Ejemplo práctico:** Un propietario tiene un terreno urbano de 500 m² con una bodega de 80 m² construida con paneles metálicos desmontables, sin fundaciones de hormigón, usada temporalmente mientras tramita permisos para edificar un proyecto definitivo. Presenta al SII certificado del arquitecto acreditando materiales livianos y destino transitorio. El SII acepta la calificación de construcción provisoria: el terreno queda exento de la sobretasa del artículo 8° mientras mantenga esas condiciones. Caso contrario: si esa misma bodega permanece 5 años sin cambios y se conecta a alcantarillado definitivo, el SII puede reclasificarla como permanente, aplicar sobretasa retroactiva desde que dejó de ser transitoria, y cobrar intereses penales sobre el monto adeudado.
Resumen oficial SII
Calificación de construcción provisoria o precaria en materia de sobretasa del artículo 8° de la Ley Nº 17.235.