Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 3, 4, 10, 11, 12, 15, 41, 54 y 103
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La pérdida de domicilio o residencia en Chile no exime de la obligación de presentar la declaración del artículo 103 de la LIR respecto de las rentas de fuente mundial obtenidas durante el período en que se mantuvo la residencia o domicilio en el país. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros que pierden su residencia o domicilio en Chile durante el año tributario, especialmente quienes obtienen rentas de fuente extranjera y deben determinar si mantienen obligaciones tributarias en Chile tras su salida del país. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debo declarar si perdí mi residencia en Chile durante el año? → Sí, debe declarar las rentas mundiales obtenidas hasta el momento en que perdió residencia o domicilio. - ¿Qué rentas debo incluir en la declaración del artículo 103? → Todas las rentas de fuente chilena y extranjera obtenidas mientras mantuvo residencia o domicilio en Chile. - ¿Desde cuándo dejo de estar afecto al artículo 103? → Desde el año tributario siguiente a aquel en que perdió definitivamente su residencia o domicilio en Chile. - ¿Qué pasa con las rentas obtenidas después de perder la residencia? → Solo tributan en Chile si son de fuente chilena, según los artículos 10, 11 y 12 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **La obligación persiste proporcionalmente al período de residencia:** aunque pierda residencia en octubre, debe declarar las rentas mundiales de enero a octubre de ese año tributario en la declaración de abril del año siguiente. - **Diferencia crítica entre residencia fiscal y domicilio:** la pérdida de residencia requiere cumplir los tests del artículo 8 número 8 de la LIR (ausencia superior a 183 días o centro de intereses vitales), no basta con mudarse al extranjero. - **Riesgo de doble tributación internacional:** las rentas extranjeras declaradas bajo artículo 103 pueden generar crédito por impuestos pagados en el exterior conforme al artículo 41 A, pero solo si se acredita adecuadamente. - **Consecuencia de no declarar:** omitir la declaración del artículo 103 en el año de salida genera contingencias por rentas no declaradas, incluso si el contribuyente ya no reside en Chile al momento de la fiscalización. **Ejemplo práctico:** Un profesional chileno trabaja en Chile hasta agosto de 2022, obteniendo renta chilena por 30.000.000 de pesos y dividendos desde Estados Unidos por USD 15.000. En septiembre se traslada definitivamente a España, donde obtiene ingresos por USD 20.000 entre septiembre y diciembre. En abril 2023 debe presentar declaración bajo artículo 103 incluyendo los 30.000.000 de renta chilena y los USD 15.000 de dividendos (rentas obtenidas mientras era residente), pero no los USD 20.000 ganados en España después de perder la residencia. Si omite declarar los dividendos estadounidenses, el SII puede fiscalizarlo aunque ya no resida en Chile.
Resumen oficial SII
Declaración del artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y pérdida de residencia y domicilio en Chile.