Oficio N° 2881 · RENTA · 27/09/2022

Deudas con acreedores extranjeros requieren documentación fidedigna para ser gasto aceptado

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, art. 59 N° 1 y art. 74 N° 4 – Ley N° 18.101, art. 1 – Oficio N° 1628 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII exige que las deudas con acreedores extranjeros estén respaldadas por documentación fidedigna que acredite la realidad de la operación, incluyendo contratos, comprobantes de recepción de fondos y conformidad del acreedor, para que los intereses sean deducibles como gasto necesario. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que mantienen pasivos con acreedores extranjeros y pretenden deducir intereses como gasto tributario, especialmente aquellas con operaciones internacionales de financiamiento o proveedores del exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué se necesita para reconocer una deuda con acreedor extranjero? → Documentación fidedigna: contrato, comprobantes de recepción de fondos o bienes, y conformidad del acreedor. - ¿Los intereses de deudas extranjeras son deducibles automáticamente? → No, solo si la deuda está debidamente acreditada y los intereses cumplen requisitos del artículo 31 de la LIR. - ¿Qué pasa si no hay documentación que respalde la deuda? → El SII puede rechazar la deducción de intereses y gastos asociados por falta de respaldo fehaciente. - ¿Aplica esto también a operaciones entre relacionados? → Sí, con mayor escrutinio: debe probarse la realidad económica y condiciones de mercado bajo el artículo 41 E. **Lo que debes tener claro:** - **La documentación es requisito de fondo, no mera formalidad:** sin contratos, comprobantes bancarios o conformidad escrita del acreedor extranjero, la deuda no se considera real para efectos tributarios y sus intereses no son deducibles. - **Conformidad del acreedor extranjero:** el SII puede exigir que el acreedor confirme la existencia, monto y condiciones de la deuda, especialmente en fiscalizaciones donde hay dudas sobre la operación. - **Aplicación estricta en operaciones internacionales:** las deudas con partes relacionadas en el extranjero enfrentan mayor carga probatoria, debiendo demostrar además que las condiciones son de mercado según normas de precios de transferencia. - **Riesgo de rechazo retroactivo:** si la fiscalización posterior determina que la deuda no estaba debidamente acreditada, los intereses deducidos en años anteriores pueden ser rechazados, generando diferencias de impuesto, intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena registra una deuda de USD 500.000 con un proveedor estadounidense, deduciendo intereses anuales de 8.000.000 de pesos. En fiscalización, el SII solicita el contrato de crédito, comprobantes de transferencia bancaria y carta del acreedor confirmando saldo y condiciones. Si la empresa solo presenta registros contables internos sin documentación externa fidedigna, el SII rechazará la deducción de los 8.000.000 de intereses, además de los gastos financieros asociados, por no acreditar la realidad de la obligación.

Resumen oficial SII

Reconocimiento de deuda con acreedor extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8b6a3a2e-b76f-4b92-a2ee-964061492ef7&nombreDocumento=2881-27_09_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf