Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 2 – Circulares N° 53, N° 100 y N° 113, de 1975, N° 21 de 1991 y N° 36 de 1993 – Oficio N° 2993 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las peluquerías que atienden público adulto se clasifican como actividad comercial sujeta a renta presunta del artículo 34, mientras que las peluquerías infantiles se clasifican como profesión liberal sujeta a renta efectiva del artículo 42 N°2. **¿A quién le importa esto?** Propietarios y administradores de peluquerías, salones de belleza y barberías que necesitan determinar su régimen tributario según el tipo de clientela que atienden, especialmente al momento de iniciar actividades o modificar su giro comercial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan las peluquerías que atienden adultos? → Como actividad comercial bajo renta presunta del artículo 34 de la LIR. - ¿Cómo tributan las peluquerías que atienden niños? → Como profesión liberal bajo renta efectiva del artículo 42 N°2 de la LIR. - ¿Qué determina el régimen tributario aplicable? → El tipo de clientela atendida (adultos versus niños) define la clasificación. - ¿Puede una peluquería cambiar de régimen? → Sí, si modifica su tipo de clientela debe actualizar su clasificación tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **La distinción por clientela es determinante:** el mismo servicio de peluquería recibe tratamiento tributario diferente según atienda adultos o niños, sin que medie otra diferencia técnica en la actividad. - **Renta presunta versus renta efectiva genera cargas distintas:** las peluquerías de adultos pueden tributar sobre presunción de renta con menor carga administrativa, mientras las infantiles deben llevar contabilidad completa y declarar renta efectiva. - **Clasificación como profesión liberal para peluquerías infantiles:** el SII considera que atender niños requiere habilidades especializadas que configuran una profesión del artículo 42 N°2, no mera actividad comercial. - **Impacto en inicio de actividades y modificaciones:** declarar incorrectamente el tipo de clientela puede generar incompatibilidades entre el giro registrado y el régimen tributario aplicado, con riesgo de citaciones y diferencias de impuestos. **Ejemplo práctico:** Una peluquería tradicional ubicada en un sector comercial atiende exclusivamente público adulto con ingresos anuales de 35.000.000 de pesos: tributará bajo renta presunta del artículo 34, calculando su base imponible según los porcentajes establecidos sin necesidad de contabilidad completa. En contrario, una peluquería infantil especializada en cortes para menores de 12 años con los mismos ingresos de 35.000.000 de pesos debe llevar contabilidad completa, tributar sobre renta efectiva del artículo 42 N°2 y no puede acogerse al régimen presuntivo aunque sus ingresos lo permitirían si fuera comercio.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de peluquerías.