Oficio N° 2886 · RENTA · 27/09/2022

Retiros de APV desde excedentes de cotizaciones obligatorias no pagan impuesto del 42 Ter

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 Ter

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los retiros de ahorro previsional voluntario (APV) que provienen de excedentes de libre disposición originados en cotizaciones obligatorias no están afectos al impuesto único del artículo 42 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a diferencia de los APV financiados con cotizaciones voluntarias ordinarias. **¿A quién le importa esto?** Afiliados a AFP que tienen ahorro previsional voluntario (APV) financiado total o parcialmente con excedentes de cotizaciones obligatorias traspasados a cuentas de APV, y que planifican efectuar retiros antes de pensionarse, especialmente trabajadores dependientes con historial de cotizaciones obligatorias que superaron topes imponibles. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los retiros de APV originados en excedentes de cotizaciones obligatorias pagan el impuesto del artículo 42 Ter? → No, estos retiros están exentos del impuesto único del 42 Ter por su origen en cotizaciones obligatorias. - ¿Qué diferencia hay entre APV de excedentes obligatorios y APV de cotizaciones voluntarias? → Los APV de excedentes obligatorios no tributan al retiro bajo 42 Ter; los de cotizaciones voluntarias sí están afectos. - ¿Cómo se acredita que el APV proviene de excedentes de cotizaciones obligatorias? → La AFP debe certificar el origen de los fondos y su traspaso desde la cuenta de capitalización individual obligatoria. - ¿Este criterio aplica tanto a régimen tributario A como B del APV? → Sí, la exención opera independientemente del régimen tributario elegido para el APV en materia de beneficios. **Lo que debes tener claro:** - **El origen de los fondos determina el tratamiento tributario:** solo el APV financiado con excedentes de cotizaciones obligatorias goza de esta exención; el APV común paga 42 Ter al retiro anticipado. - **Excedentes de libre disposición son distintos de cotizaciones voluntarias:** los excedentes provienen de cotizaciones obligatorias que superaron topes o que el afiliado decidió traspasar, no de aportes adicionales discrecionales del trabajador. - **La certificación de la AFP es esencial:** sin documentación que acredite el origen obligatorio de los fondos, el SII podría presumir que se trata de APV voluntario ordinario y aplicar el impuesto único del 42 Ter. - **No confundir con retiros de saldo obligatorio:** este oficio trata retiros de APV alimentado por excedentes obligatorios, no retiros directos de la cuenta obligatoria que tienen su propio régimen tributario específico. **Ejemplo práctico:** Un trabajador dependiente acumuló durante 10 años cotizaciones obligatorias que superaron el tope imponible mensual, generando un excedente de libre disposición de 8.500.000 pesos que traspasó a su cuenta de APV. Posteriormente realiza un retiro de 5.000.000 pesos de ese APV antes de pensionarse. Este retiro no está afecto al impuesto único del artículo 42 Ter porque proviene de excedentes de cotizaciones obligatorias certificados por la AFP. Si en cambio hubiera retirado fondos de APV financiados con cotizaciones voluntarias ordinarias, el retiro sí tributaría conforme al 42 Ter.

Resumen oficial SII

Retiro de excedentes de libre disposición originados por cotizaciones obligatorias.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e60a8601-c3dc-47e3-9e50-1d31582557f7&nombreDocumento=2886-27_09_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf