Oficio N° 2915 · IVA · 29/09/2022

Beneficio DL 910 no aplica si la vivienda se compró con IVA ya recuperado

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 12 letra F – Decreto Ley N° 910 – Art. 21 – Ley N° 21.420 – Art. 5° y Art. 6° Transitorios – Circular N° 43 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El beneficio del artículo 21 del DL 910 (devolución de IVA en venta de viviendas) no procede cuando el adquirente original recuperó el IVA mediante crédito fiscal al momento de la compra, pues el beneficio solo opera cuando el IVA pagado no ha sido recuperado por ninguna vía. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que adquirieron viviendas nuevas gravadas con IVA y que pretenden acogerse al beneficio del DL 910 al venderlas, particularmente personas que en su momento fueron contribuyentes de IVA y recuperaron el impuesto como crédito fiscal en su declaración mensaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo pedir devolución DL 910 si recuperé el IVA como crédito fiscal al comprar? → No, el beneficio solo procede si el IVA pagado no fue recuperado por ninguna vía. - ¿Qué pasa si era contribuyente de IVA cuando compré pero ya no lo soy al vender? → Igual no procede el beneficio si usaste el crédito fiscal en su momento, independiente de tu situación actual. - ¿El SII verifica si recuperé o no el IVA en la compra original? → Sí, el Servicio revisa las declaraciones históricas para determinar si hubo uso del crédito fiscal. - ¿Qué requisito fundamental establece el artículo 21 del DL 910? → Que el IVA pagado en la adquisición original no haya sido recuperado mediante ningún mecanismo. **Lo que debes tener claro:** - **El beneficio exige IVA no recuperado:** la devolución del DL 910 solo opera cuando el impuesto pagado en la compra quedó como costo definitivo para el adquirente, sin haber sido usado como crédito fiscal ni recuperado por otra vía. - **La calidad de contribuyente al momento de compra es determinante:** si al adquirir la vivienda el comprador era contribuyente de IVA y utilizó el impuesto como crédito fiscal en su declaración, perdió permanentemente el derecho al beneficio, incluso si después dejó de ser contribuyente. - **No hay recuperación doble del mismo IVA:** permitir el beneficio a quien ya dedujo el IVA como crédito fiscal implicaría una doble recuperación del mismo impuesto, lo que contradice el espíritu de la norma diseñada para quienes soportaron el IVA como consumidor final. - **Riesgo de rechazo sin análisis previo:** muchos vendedores asumen automáticamente que califican para el DL 910 sin revisar si en su momento recuperaron el IVA, exponiéndose a rechazos administrativos y eventuales fiscalizaciones sobre la procedencia de devoluciones solicitadas. **Ejemplo práctico:** Una persona adquirió en 2018 una vivienda nueva por 120.000.000 de pesos más 22.800.000 de IVA. En ese momento era contribuyente de IVA por su actividad de arriendo de oficinas, por lo que declaró esos 22.800.000 como crédito fiscal en su formulario 29 y lo descontó del IVA débito de ese período. En 2023 vende esa misma vivienda y solicita la devolución del IVA bajo el DL 910: el SII rechaza la solicitud porque el impuesto ya fue recuperado vía crédito fiscal en 2018, independiente de que el vendedor ya no sea contribuyente de IVA al momento de la venta.

Resumen oficial SII

Procedencia del beneficio establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fe19fc33-1723-4e49-b004-c17bab0862c5&nombreDocumento=2915-29_09_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf