Materia del oficio
D.F.L. N° 2, de 1959 – Art. 1 – Circular N° 57, de 2010 - Oficios N° 3446 de 2021 y N° 2625 de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII confirma que no existe límite en la cantidad de viviendas económicas que una empresa constructora puede construir y vender acogidas al beneficio del DFL N° 2 de 1959 dentro de un mismo proyecto inmobiliario, siempre que cada unidad cumpla individualmente los requisitos de valor y superficie. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias que desarrollan proyectos de viviendas económicas bajo el DFL N° 2 de 1959, particularmente aquellas que planifican proyectos de gran escala con múltiples unidades habitacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Existe un límite de viviendas económicas por proyecto para acceder al beneficio DFL 2? → No, no existe límite de cantidad de viviendas económicas por proyecto. - ¿Qué requisitos debe cumplir cada vivienda para acogerse al beneficio? → Cada unidad debe cumplir individualmente los topes de valor y superficie establecidos en el DFL 2. - ¿El beneficio se evalúa por proyecto o por vivienda individual? → Se evalúa vivienda por vivienda, no existe evaluación global del proyecto. - ¿Aplica este criterio también a proyectos con edificios de departamentos? → Sí, aplica a cualquier tipo de proyecto: casas, departamentos o conjuntos habitacionales. **Lo que debes tener claro:** - **Evaluación individual por unidad:** aunque el proyecto tenga 100, 500 o 1.000 viviendas, cada una se califica separadamente según sus propios metros cuadrados y valor de venta, sin que la cantidad total afecte la procedencia del beneficio. - **No confundir con otros beneficios inmobiliarios:** existen regímenes tributarios donde sí importa el tamaño del proyecto o la proporción de viviendas sociales; el DFL 2 no establece esa restricción cuantitativa. - **Riesgo en fiscalizaciones:** algunos fiscalizadores pueden cuestionar proyectos masivos bajo la presunción de uso indebido del beneficio, pero la norma no establece tope numérico y el oficio respalda esta posición. - **Mantener documentación por unidad:** es crítico tener la tasación, escritura y antecedentes de cada vivienda separadamente, porque el beneficio se defiende unidad por unidad ante eventuales impugnaciones del SII. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria construye un condominio de 250 departamentos. De ellos, 180 tienen 58 m² útiles y se venden a 2.200 UF cada uno, cumpliendo los topes del DFL 2. Los otros 70 tienen 75 m² y se venden a 3.500 UF, excediendo los límites. La empresa puede acogerse al beneficio tributario para las 180 unidades que califican individualmente, sin que el SII pueda rechazarlo argumentando que son demasiadas viviendas en un mismo proyecto. Los 70 departamentos restantes tributan normalmente.
Resumen oficial SII
Cantidad de viviendas económicas que pueden acogerse a los beneficios del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959.