Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, art. 20 N° 5, art. 17 N° 8 letras a) y k), art. 54, art. 58 y art. 107 – Res. Ex. N° 99 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** En operaciones de arriendo o préstamo de acciones con presencia bursátil, los dividendos declarados durante la vigencia del contrato corresponden al prestamista (dueño original), no al prestatario que tiene posesión temporal de los títulos. **¿A quién le importa esto?** Inversionistas que participan en operaciones de securities lending o préstamo de acciones con presencia bursátil, intermediarios de valores, y contribuyentes que tributan sobre dividendos bajo el régimen del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién tiene derecho a cobrar los dividendos de acciones prestadas? → El prestamista (dueño original), no el prestatario que posee temporalmente las acciones. - ¿Qué sucede si el dividendo se declara durante el período del préstamo? → El derecho pertenece al prestamista, quien debe declararlo como ingreso tributable según su régimen. - ¿El prestatario puede retener o usar esos dividendos? → No, debe transferirlos al prestamista conforme al contrato de préstamo o arriendo de acciones. - ¿Aplica esto a cualquier tipo de acción? → Solo a acciones con presencia bursátil bajo contratos regulados por la Resolución Exenta N° 99 de 2020. **Lo que debes tener claro:** - **La propiedad tributaria no sigue la posesión temporal:** aunque el prestatario figure registralmente como poseedor durante el préstamo, el tratamiento tributario del dividendo permanece con el prestamista original. - **Obligación de restitución contractual:** el prestatario que reciba materialmente el dividendo debe transferirlo al prestamista según los términos del contrato de securities lending, generando un flujo de devolución que no constituye ingreso para el prestamista. - **Riesgo de doble tributación si no se documenta:** si el prestamista declara el dividendo y el prestatario también lo registra como ingreso propio, puede generarse tributación duplicada que debe regularizarse con la documentación del contrato. - **Aplicación exclusiva a presencia bursátil:** este criterio opera únicamente para acciones transadas en bolsa bajo contratos formales de préstamo regulados; no aplica a traspasos informales ni acciones sin presencia bursátil donde rigen reglas generales de propiedad. **Ejemplo práctico:** Una AFP presta 100.000 acciones de una empresa con presencia bursátil a un corredor de bolsa el 15 de marzo de 2023, bajo contrato de securities lending por 90 días. El 10 de abril, la empresa declara un dividendo de $50 por acción, totalizando $5.000.000. Aunque el corredor figura como poseedor registral al momento de la declaración del dividendo, la AFP (prestamista) debe declarar esos $5.000.000 como ingreso tributable bajo el artículo 14. El corredor, al recibir materialmente el pago del emisor, debe transferir íntegros los $5.000.000 a la AFP conforme al contrato, sin retener impuestos ni considerarlo ingreso propio. Si el corredor erradamente declarara ese dividendo como ingreso, estaría duplicando la base imponible que ya tributó en cabeza de la AFP.
Resumen oficial SII
Dividendos distribuidos durante el arriendo o préstamos de acciones con presencia bursátil.