Oficio N° 2925 · OTROS · 29/09/2022

Compras con tarjeta de crédito bancaria no pagan impuesto de timbres

Materia del oficio

Timbres y Estampillas – Ley sobre Impuesto de - Art 1, N° 3, Art. 24, N° 9 - Oficios N° 1917 de 2022, N° 548 de 2017 y N° 2748 de 2004.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las operaciones de compra realizadas con tarjeta de crédito bancaria no están afectas al impuesto de timbres y estampillas para el usuario final, ya que el gravamen recae únicamente sobre el contrato de apertura de crédito entre el banco emisor y el titular de la tarjeta. **¿A quién le importa esto?** Usuarios de tarjetas de crédito bancarias, comercios que aceptan estos medios de pago, bancos emisores de tarjetas, asesores tributarios que evalúan tratamiento del impuesto de timbres en operaciones comerciales con instrumentos de crédito. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debo pagar impuesto de timbres al comprar con tarjeta de crédito bancaria? → No, el usuario final no paga este impuesto en cada compra. - ¿Quién paga el impuesto de timbres en operaciones con tarjeta bancaria? → El banco emisor lo paga una sola vez al otorgar la línea de crédito al titular. - ¿Cuándo se genera el hecho gravado con impuesto de timbres? → Al momento de suscribir el contrato de apertura de crédito entre banco y cliente. - ¿Aplica este criterio a tarjetas de casas comerciales no bancarias? → No necesariamente; este oficio se refiere específicamente a tarjetas de crédito bancarias. **Lo que debes tener claro:** - **El impuesto se paga una sola vez sobre la línea de crédito:** el banco emisor tributa al momento de otorgar el cupo al cliente, no en cada transacción individual de compra. - **Diferencia clave entre tarjeta bancaria y otros créditos:** mientras una letra de cambio o pagaré generan impuesto por cada documento, la tarjeta bancaria consolida el gravamen en el contrato marco de crédito. - **Los comercios no retienen ni declaran este impuesto:** al aceptar pagos con tarjeta bancaria, el establecimiento no tiene obligación tributaria relacionada con timbres y estampillas por esa operación. - **Riesgo con tarjetas no bancarias:** tarjetas emitidas por casas comerciales o retailers pueden tener tratamiento distinto si operan como crédito directo sin intermediación bancaria, requiriendo análisis caso a caso. **Ejemplo práctico:** Un cliente utiliza su tarjeta de crédito Visa del Banco Estado para comprar un computador de 800.000 pesos en cuotas. El banco ya pagó el impuesto de timbres cuando otorgó la línea de crédito de 2.000.000 de pesos al cliente al momento de emitir la tarjeta. Ni el cliente ni la tienda deben calcular, retener o pagar impuesto de timbres por esta compra específica. Si en cambio el cliente firma un pagaré directo con la tienda por el mismo monto, ese documento sí genera impuesto de timbres sobre los 800.000 pesos.

Resumen oficial SII

Aplicación del impuesto de timbres y estampillas en compras efectuadas con tarjeta de crédito bancaria.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f6af048b-f787-434b-b50b-534507f6d24b&nombreDocumento=Of.+Ord.+N%C2%B0+2925+GE+218653++PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf