Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8 letra G – Resolución Ex. N° 53 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El arriendo de locales no amoblados que incluye el cobro de gastos comunes constituye un servicio afecto a IVA, sin importar que el contrato los trate como conceptos separados, porque forman parte integral de la prestación arrendaticia. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de locales comerciales no amoblados en centros comerciales, edificios corporativos o galerías que cobran gastos comunes separadamente del canon de arriendo, y contadores que asesoran sobre la facturación de estos contratos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de local no amoblado está afecto a IVA? → Sí, cuando se cobran gastos comunes junto con el arriendo, constituye un servicio afecto a IVA. - ¿Importa que el contrato separe el canon del arriendo de los gastos comunes? → No, ambos conceptos forman una prestación integral afecta a IVA según la Resolución Ex. 53/2021. - ¿Qué dice el artículo 8 letra G del DL 825 sobre inmuebles no amoblados? → Los excluye del IVA, pero la Resolución 53/2021 precisa que eso no aplica cuando hay gastos comunes. - ¿Cómo debe emitirse la factura en estos casos? → Con IVA sobre el total (canon más gastos comunes), como una prestación de servicio única. **Lo que debes tener claro:** - **La separación contable no cambia la naturaleza tributaria:** aunque el contrato desagregue canon de arriendo y gastos comunes en líneas separadas, tributariamente constituyen un solo servicio afecto a IVA. - **Los gastos comunes convierten el arriendo en servicio gravado:** la Resolución Exenta 53/2021 estableció que cuando se cobran gastos comunes, el arriendo de inmuebles no amoblados pierde su exención del artículo 8 letra G. - **Aplica a todo tipo de local comercial:** incluye oficinas, locales en mall, bodegas en condominio industrial y cualquier espacio no amoblado donde se facturen gastos comunes, mantención o servicios del edificio. - **Riesgo de fiscalización por facturación incorrecta:** emitir boletas de arrendamiento exentas o facturas sin IVA cuando se cobran gastos comunes genera diferencias de IVA débito fiscal no declarado y potenciales multas. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria arrienda un local comercial no amoblado en un centro comercial por 1.200.000 pesos mensuales más 180.000 pesos de gastos comunes. Aunque el contrato separa ambos conceptos, debe emitir factura afecta a IVA por 1.380.000 pesos netos más 262.200 pesos de IVA (total 1.642.200 pesos). Si emitiera boleta exenta o facturara solo el canon con IVA, tendría una diferencia de IVA no declarado sobre los 180.000 pesos de gastos comunes.
Resumen oficial SII
IVA en el arriendo de locales no amoblados.