Oficio N° 2928 · RENTA · 29/09/2022

Empresas 14D N°3 pueden rebajar leasing de camionetas sin límite de avalúo fiscal

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N°3, Art. 31

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas sujetas al régimen del artículo 14 letra D) N°3 de la LIR pueden rebajar como gasto la totalidad de las cuotas de leasing de camionetas, sin aplicar la limitación del avalúo fiscal establecida en el artículo 31 inciso 3° que afecta solo a empresas en régimen de renta atribuida del 14 A). **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme General (14D N°3) que adquieren vehículos mediante leasing financiero, particularmente aquellas que necesitan certeza sobre la deducibilidad completa de cuotas sin restricciones de avalúo fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas 14D N°3 deducir el 100% del leasing de camionetas? → Sí, sin aplicar el límite de avalúo fiscal del artículo 31 inciso 3°. - ¿Qué régimen tributario SÍ tiene restricción de avalúo fiscal en vehículos? → Solo el régimen de renta atribuida del artículo 14 letra A) tiene esta limitación. - ¿El artículo 31 inciso 3° aplica a empresas Pro Pyme General? → No, esta norma es exclusiva para contribuyentes del artículo 14 A). - ¿Cambia la deducibilidad si el vehículo es camioneta versus automóvil? → No, el criterio aplica igual: empresas 14D N°3 deducen sin límite de avalúo. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia clave entre regímenes:** mientras el artículo 14 A) limita la depreciación y gastos de vehículos según avalúo fiscal, el régimen 14D N°3 permite deducir gastos sin esta restricción. - **Aplica a la totalidad de las cuotas de leasing:** no solo la porción de intereses sino también el componente de amortización del capital es deducible sin tope, siempre que el vehículo sea necesario para la actividad. - **Requisito de necesidad del gasto se mantiene:** aunque no hay límite de avalúo, la empresa debe acreditar que el vehículo es necesario para producir la renta según el artículo 31 inciso 1°. - **Riesgo de confusión normativa:** contribuyentes y asesores pueden aplicar erróneamente la restricción del 14 A) a empresas Pro Pyme, perdiendo deducciones legítimas o provisonando incorrectamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora acogida al régimen Pro Pyme General (14D N°3) adquiere mediante leasing una camioneta con avalúo fiscal de 28.000.000 de pesos para supervisión de obras. Las cuotas mensuales son de 850.000 pesos. La empresa puede deducir como gasto la totalidad de los 10.200.000 pesos anuales (12 cuotas), sin aplicar ninguna proporción o límite basado en el avalúo fiscal de 11.000 UF que restringe a contribuyentes del artículo 14 A). Si estuviera en régimen 14 A), solo podría depreciar hasta el tope de avalúo establecido.

Resumen oficial SII

Rebaja como gasto de cuota de leasing por la compra de camioneta por empresa sujeta al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=32a6c05e-c4a7-42b0-8995-3ea08a3fff3b&nombreDocumento=2928-29_09_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf