Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.780 Artículo Tercero Transitorio Numeral XVI
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las comunidades hereditarias que enajenen bienes raíces heredados antes del 1 de enero de 2017 pueden acogerse a la exención del mayor valor hasta 8.000 UF establecida en el artículo tercero transitorio numeral XVI de la Ley 20.780, siempre que cada comunero cumpla individualmente los requisitos de tenencia y monto. **¿A quién le importa esto?** Comunidades hereditarias que venden propiedades heredadas antes de 2018, particularmente herederos que desean aprovechar la exención transitoria del mayor valor en la venta, y sus asesores que deben determinar si cada comunero califica individualmente para el beneficio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una comunidad hereditaria acogerse a la exención de 8.000 UF? → Sí, si el bien fue adquirido por el causante antes del 1 de enero de 2017 y cada comunero cumple los requisitos. - ¿Cómo se calcula el límite de 8.000 UF en una comunidad? → Se aplica proporcionalmente según la cuota de cada comunero en la comunidad hereditaria. - ¿Qué pasa si un heredero no cumple individualmente los requisitos? → Solo ese heredero pierde la exención sobre su cuota; los demás mantienen el beneficio sobre sus participaciones. - ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de tenencia del bien? → Desde la fecha de adquisición original por el causante, no desde la fecha de adjudicación o muerte. **Lo que debes tener claro:** - **La exención opera por comunero, no por comunidad:** cada heredero debe evaluarse individualmente para determinar si su cuota en el mayor valor queda exenta, aplicando el límite de 8.000 UF proporcionalmente a su participación. - **Fecha clave: adquisición antes del 1 de enero de 2017:** el beneficio solo aplica si el causante adquirió el bien raíz antes de esa fecha, independiente de cuándo fallezca o se concrete la venta por los herederos. - **Riesgo de pérdida parcial del beneficio:** si uno o más herederos superan individualmente el límite de 8.000 UF por acumulación de otras ventas, pierden la exención solo sobre su cuota sin afectar a los demás comuneros. - **Diferencia con ventas en copropiedad común:** en comunidades hereditarias la sucesión por causa de muerte no interrumpe el cómputo de plazos ni resetea la fecha de adquisición, a diferencia de otras formas de copropiedad. **Ejemplo práctico:** Tres hermanos heredan en partes iguales una casa que su padre compró en 2015 por 3.000 UF y venden en 2022 por 9.000 UF, generando un mayor valor total de 6.000 UF. Cada hermano tiene una cuota de 2.000 UF de mayor valor. Si ninguno ha realizado otras ventas acogidas a esta exención y todos cumplen los requisitos, los tres quedan exentos porque sus cuotas individuales (2.000 UF cada uno) están bajo el límite de 8.000 UF. Si uno de ellos ya había vendido otro inmueble heredado generando 7.000 UF de mayor valor exento, ese hermano supera el límite acumulado (7.000 + 2.000 = 9.000 UF) y paga impuesto sobre 1.000 UF, mientras sus hermanos mantienen la exención completa sobre sus respectivas cuotas de 2.000 UF.
Resumen oficial SII
Tributación de una comunidad hereditaria en la enajenación de un bien raíz.