Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 12 letra F – Decreto Ley N° 910 – Art. 21 – Oficio Ord. N° 1075 de 2017
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas constructoras que edifican viviendas financiadas total o parcialmente con subsidio habitacional del DFL N°2 tienen derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en la compra de materiales, emitiendo factura exenta al beneficiario del subsidio. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que edifican viviendas acogidas al DFL N°2 de Vivienda y Urbanismo, financiadas total o parcialmente con subsidio habitacional otorgado por el Estado, y que necesitan recuperar el IVA de sus insumos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las constructoras usar como crédito el IVA de materiales para viviendas subsidiadas? → Sí, tienen derecho a crédito fiscal por el IVA soportado en materiales. - ¿Qué tipo de factura debe emitirse al beneficiario del subsidio? → Factura exenta, indicando expresamente la exención del artículo 12 letra F del DL 825. - ¿Qué condición debe cumplir la vivienda para aplicar este tratamiento? → Estar acogida al DFL N°2 y financiada con subsidio habitacional estatal. - ¿El subsidio habitacional afecta el derecho a crédito de la constructora? → No, la constructora mantiene íntegro su derecho a crédito fiscal del IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La factura debe indicar expresamente la exención:** al emitir la factura exenta al beneficiario, la constructora debe citar el artículo 12 letra F del DL 825 como fundamento legal de la exención aplicada. - **Crédito fiscal pleno pese a venta exenta:** aunque la venta final está exenta de IVA, la constructora no pierde el derecho a utilizar como crédito el IVA pagado en materiales, insumos y servicios empleados en la construcción. - **Requisito del DFL N°2:** este tratamiento tributario solo aplica a viviendas expresamente acogidas al DFL N°2 de Vivienda y Urbanismo, no a cualquier vivienda de bajo precio o destinada a sectores vulnerables. - **Diferencia con ventas afectas normales:** en una venta afecta común, la constructora cobra IVA y lo traslada al comprador; aquí emite factura exenta pero igual recupera el IVA de sus costos, evitando que el subsidio financie impuestos. **Ejemplo práctico:** Una constructora edifica 20 viviendas sociales acogidas al DFL N°2, financiadas con subsidio habitacional de $800.000 por unidad. Compra materiales por $150.000.000 más $28.500.000 de IVA. Al entregar cada vivienda a su beneficiario, emite factura exenta por $4.000.000 citando el artículo 12 letra F. Pese a no cobrar IVA al comprador, la constructora utiliza los $28.500.000 como crédito fiscal en su declaración mensual, recuperando íntegramente el impuesto soportado en sus insumos.
Resumen oficial SII
Emisión de factura de inmueble financiado con subsidio habitacional y derecho a crédito a empresa constructora.