Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley N° 18.502 – Art. 6° y Art. 7°
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas generadoras de energía eléctrica que utilizan combustibles gravados con impuesto específico en sus procesos productivos pueden recuperar dicho impuesto como crédito fiscal contra el IVA, según lo establecido en los artículos 6° y 7° del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas generadoras de energía eléctrica que utilizan combustibles derivados del petróleo o gas natural en sus procesos de producción, particularmente aquellas con plantas termoeléctricas o grupos electrógenos de respaldo que consumen diesel, gas natural u otros combustibles gravados con impuesto específico. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuesto pueden recuperar las generadoras eléctricas? → El impuesto específico a los combustibles (Ley 18.502) pagado en diesel, gas natural u otros combustibles usados en generación eléctrica. - ¿Cómo se recupera ese impuesto específico? → Como crédito fiscal contra el IVA, según los artículos 6° y 7° del DL 825. - ¿Aplica solo a combustibles de uso industrial? → Sí, debe tratarse de combustibles destinados efectivamente a la generación eléctrica como insumo productivo. - ¿Qué requisitos formales debe cumplir la generadora? → Contar con facturas que acrediten el pago del impuesto específico y que el combustible se usó en la actividad gravada de generación. **Lo que debes tener claro:** - **Doble tributación evitada:** el mecanismo permite que las generadoras no soporten definitivamente el impuesto específico a combustibles cuando estos son insumos para producir electricidad gravada con IVA. - **Requisito de afectación directa:** el crédito procede solo si el combustible se consume efectivamente en el proceso de generación eléctrica, no en otros usos colaterales como transporte o calefacción administrativa. - **Diferencia con consumidor final:** mientras un usuario común paga el impuesto específico sin recuperarlo, la generadora lo deduce porque es insumo de su actividad gravada, no consumo final. - **Riesgo de fiscalización:** el SII puede solicitar respaldo técnico del consumo declarado (mediciones de planta, registros operacionales) para verificar que todo el combustible efectivamente se usó en generación y no en actividades exentas o ajenas. **Ejemplo práctico:** Una generadora termoeléctrica compra 500.000 litros de diesel gravado con impuesto específico de 1,5 UTM por metro cúbico para alimentar sus turbinas durante un mes, pagando un total de 45.000.000 de pesos en impuesto específico. Al vender la electricidad generada (operación gravada con IVA), la empresa utiliza esos 45.000.000 como crédito fiscal en su declaración mensual de IVA. Si en cambio usara 50.000 litros del mismo diesel en camionetas de la empresa, ese proporcional del impuesto específico (4.500.000 pesos) no sería recuperable como crédito fiscal porque no se destinó a la actividad gravada.
Resumen oficial SII
Crédito fiscal por pago de impuesto a los combustibles usado en generadores.