Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1 y N° 3, Art. 8 Letra m, Art. 12 N° 1 – Reglamento LIVS – Art. 64
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de un vehículo usado del activo fijo de un vendedor habitual de vehículos está exenta de IVA según el artículo 8 letra m) del DL 825, debiendo emitirse factura exenta sin derecho a crédito fiscal ni obligación de pagar el impuesto. **¿A quién le importa esto?** Vendedores habituales de vehículos motorizados terrestres (concesionarias, compraventas, importadoras) que venden vehículos usados que formaban parte de su activo fijo o inventario, y que necesitan determinar el tratamiento tributario correcto de estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de factura debe emitir un vendedor habitual al vender su vehículo usado? → Factura exenta, aplicando el artículo 8 letra m) del DL 825. - ¿Debe pagar IVA por la venta de su vehículo usado del activo fijo? → No, la operación está exenta de IVA por tratarse de venta de bien corporal mueble usado. - ¿Puede recuperar el crédito fiscal del IVA pagado al comprar el vehículo? → No, por aplicación del artículo 64 del Reglamento LIVS al estar la venta exenta. - ¿Aplica esta exención a cualquier vehículo usado que venda un vendedor habitual? → Sí, siempre que sea bien corporal mueble usado, independiente de si era activo fijo o inventario. **Lo que debes tener claro:** - **La condición de vendedor habitual no elimina la exención:** aunque la empresa se dedique habitualmente a vender vehículos, la venta de un vehículo usado propio igual queda exenta bajo el artículo 8 letra m). - **Pérdida del crédito fiscal:** el IVA soportado en la compra original del vehículo no puede recuperarse como crédito fiscal, porque la venta posterior está exenta según artículo 64 del Reglamento. - **Aplica tanto a activo fijo como inventario:** la exención opera independiente de si el vehículo usado era parte del activo inmovilizado o formaba parte del stock comercial de la empresa. - **Documento tributario obligatorio:** debe emitirse factura exenta, no basta con un documento privado ni puede omitirse la emisión por tratarse de operación exenta; el artículo 2 N°1 y N°3 obliga al documento. **Ejemplo práctico:** Una concesionaria Chevrolet vende en octubre de 2022 una camioneta Silverado 2018 que utilizaba como vehículo de demostración, avaluada en $18.000.000. Al comprarla nueva en 2018 pagó $22.800.000 (IVA incluido) y registró $3.648.000 de crédito fiscal. Al venderla usada en 2022, debe emitir factura exenta por $18.000.000 sin cobrar IVA. Además, los $3.648.000 de crédito fiscal registrados en 2018 no pueden recuperarse porque la venta está exenta, debiendo reintegrarse proporcionalmente según el uso.
Resumen oficial SII
Factura exenta en venta de vehículo usado.