Oficio N° 3021 · OTROS · 12/10/2022

Predios agrícolas arrendados a terceros sí califican en primera serie según avalúo

Materia del oficio

Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Art. 1, Letra A), Art. 8 – Circular N° 15 de 2019 - Oficio N° 639 de 2017.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Un predio agrícola arrendado a terceros puede clasificarse en la primera serie de bienes raíces agrícolas si su avalúo fiscal es superior a 30 UTA, independientemente de que el propietario no lo explote directamente, siempre que se destine efectivamente a uso agrícola. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de predios agrícolas que arriendan sus tierras a terceros y necesitan determinar si califican en primera o segunda serie para efectos del Impuesto Territorial, especialmente cuando el avalúo fiscal supera las 30 UTA y el destino efectivo es agrícola. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un predio agrícola arrendado clasificarse en primera serie? → Sí, si su avalúo fiscal supera 30 UTA y se destina efectivamente a uso agrícola. - ¿Importa quién explota el predio para la clasificación? → No, la clasificación depende del avalúo y destino efectivo, no de quién lo explota. - ¿Qué umbral de avalúo define la primera serie agrícola? → Avalúo fiscal superior a 30 Unidades Tributarias Anuales según Circular 15/2019. - ¿Qué pasa si el arrendatario le da uso no agrícola? → Perdería la clasificación agrícola independiente del avalúo o intención del propietario. **Lo que debes tener claro:** - **El arriendo no impide la clasificación en primera serie:** la Ley 17.235 artículo 1 letra A) no exige que el propietario explote directamente el predio, sino que se destine a uso agrícola y supere el umbral de avalúo. - **El destino efectivo es determinante:** si el arrendatario destina el predio a actividades no agrícolas (bodegaje, industrial, residencial), el inmueble pierde su clasificación agrícola sin importar la voluntad del dueño. - **Umbral de 30 UTA separa primera de segunda serie:** predios agrícolas con avalúo igual o inferior a 30 UTA caen en segunda serie aunque se arriendan, generando diferencias importantes en la tasa del impuesto territorial. - **Riesgo de fiscalización posterior:** el SII puede reclasificar el predio si verifica que el uso real no es agrícola, generando diferencias de impuesto y posibles multas por declaraciones inexactas del contribuyente propietario. **Ejemplo práctico:** Un agricultor posee un predio de 85 hectáreas con avalúo fiscal de 58.000.000 de pesos (equivalente a 89 UTA aproximadamente) que arrienda a una viña para cultivo de uvas. Como el avalúo supera las 30 UTA y el destino efectivo es agrícola (viticultura), el predio se clasifica en primera serie de bienes raíces agrícolas. Si en cambio el arrendatario convirtiera 40 hectáreas en centro de eventos, esa porción perdería la clasificación agrícola y debería reclasificarse como bien raíz no agrícola, pagando impuesto territorial a tasa diferente sobre la proporción afectada.

Resumen oficial SII

Clasificación en la primera serie de bienes raíces agrícolas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d8f93171-23e9-434c-83f1-c1fd62823113&nombreDocumento=Of.+Ord.+N%C2%B0+3021+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf