Oficio N° 3022 · IVA · 12/10/2022

Convenios con municipios: sí requieren factura electrónica exenta aunque sean gratuitos

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley N° 17.995 – Art. 2 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios prestados bajo convenios suscritos con municipalidades, aun cuando sean gratuitos o sin contraprestación monetaria, deben respaldarse mediante factura electrónica exenta de IVA, porque constituyen operaciones no gravadas que igualmente deben documentarse para efectos tributarios y de control. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones, ONGs, instituciones sin fines de lucro y empresas que celebran convenios de colaboración con municipios para prestar servicios sociales, educativos, culturales o comunitarios sin cobro o mediante subsidios indirectos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios gratuitos a municipios requieren factura? → Sí, deben emitir factura electrónica exenta aunque no haya pago directo. - ¿Qué tipo de documento debe emitirse? → Factura electrónica exenta de IVA, no boleta ni documento interno. - ¿Cuándo debe emitirse la factura? → Por cada convenio suscrito con la municipalidad, al momento de prestar el servicio. - ¿Qué fundamento legal respalda esta obligación? → Artículo 2 N° 2 del DL 825 y Resolución Exenta N° 6080 de 1999. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación documental independiente del pago:** aunque el convenio no contemple transferencia monetaria directa, la prestación del servicio genera el deber de emitir factura exenta como respaldo formal de la operación. - **No confundir exención con ausencia de documentación:** muchas organizaciones creen erróneamente que si no cobran no deben facturar, pero la norma exige documentar todas las operaciones exentas para efectos de fiscalización y trazabilidad. - **Aplica a todo tipo de convenio municipal:** incluye prestaciones sociales, educativas, deportivas, culturales o de cualquier naturaleza que involucre servicios de la organización hacia la municipalidad o la comunidad bajo su coordinación. - **Riesgo de multas por no emitir:** la falta de emisión de facturas exentas puede derivar en sanciones del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, incluso cuando no hay IVA involucrado, por incumplir obligaciones formales de documentación. **Ejemplo práctico:** Una fundación suscribe un convenio con la Municipalidad de Providencia para dictar talleres gratuitos de alfabetización digital a adultos mayores durante 2023. Aunque el municipio no paga directamente a la fundación (el financiamiento proviene de fondos municipales y aportes de terceros), la fundación debe emitir una factura electrónica exenta por cada período de prestación del servicio, detallando: 'Servicios educacionales convenio alfabetización digital - Período enero 2023 - Monto: $0 - Exento IVA'. Si no emite estas facturas, enfrenta multas formales aunque no exista perjuicio fiscal, porque la obligación de documentar es independiente del pago.

Resumen oficial SII

Obligación de emitir facturas electrónicas exentas por los convenios suscritos con las Municipalidades.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=296565ba-ad14-49d7-a3ef-3f0e222ad31c&nombreDocumento=3022-12_10_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf