Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 20 – Ley N° 21.420 – Art. 6° N° 1 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las comisiones que cobran los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos (tarjetas prepago) están exentas de IVA, siempre que el emisor esté inscrito en el registro de emisores de tarjetas de pago que mantiene la CMF según la Ley 21.420. **¿A quién le importa esto?** Emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos (tarjetas prepago) que cobran comisiones por su emisión, mantención o uso, y que están inscritos en el registro de la CMF bajo la Ley 21.420. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las comisiones por uso de tarjetas prepago pagan IVA? → No, están exentas bajo el artículo 12 E) N°7 del DL 825. - ¿Qué requisito debe cumplir el emisor para aplicar la exención? → Estar inscrito en el registro de emisores de tarjetas de pago de la CMF según Ley 21.420. - ¿Qué tipos de cobros están exentos específicamente? → Comisiones por emisión, mantención, uso y cualquier otro cobro relacionado con tarjetas prepago. - ¿Aplica la exención si el emisor no está registrado en CMF? → No, el registro vigente en CMF es condición necesaria para la exención. **Lo que debes tener claro:** - **La inscripción en CMF es requisito esencial:** sin registro vigente como emisor de tarjetas de pago bajo la Ley 21.420, las comisiones quedan afectas a IVA como servicios ordinarios. - **La exención cubre todos los cobros relacionados:** no solo el uso de la tarjeta, sino también emisión, mantención, renovación y cualquier comisión asociada al producto prepago. - **Diferencia con tarjetas de crédito tradicionales:** esta exención aplica específicamente a tarjetas con provisión de fondos (donde el usuario carga dinero previamente), no necesariamente a tarjetas de crédito con línea revolvente. - **Riesgo de confusión con servicios complementarios:** si el emisor cobra por servicios adicionales no directamente relacionados con la tarjeta (ej: seguros, asesorías), esos cobros podrían estar afectos a IVA según su naturaleza específica. **Ejemplo práctico:** Una empresa emisora inscrita en el registro CMF emite tarjetas prepago y cobra 2.500 pesos mensuales por mantención, 1.000 pesos por emisión inicial y 0,5% del monto por cada uso en comercios. Todos estos cobros están exentos de IVA bajo el artículo 12 E) N°7. Sin embargo, si la misma empresa cobra 5.000 pesos por un seguro opcional de fraude que no es inherente a la tarjeta, ese cobro adicional podría estar afecto a IVA como servicio de seguros, dependiendo de quién lo preste y cómo se estructure.
Resumen oficial SII
IVA en el cobro por uso de tarjetas de pago con provisión de fondos está exento de IVA.