Oficio N° 3072 · IVA · 19/10/2022

Sociedades de inversión deben facturar sus servicios administrativos bajo IVA general

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 52 y Art. 53 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 20 N°3 y N°4, Art. 74 N°4 – Código de Comercio – Art. 3, Art. 4 Y Art. 233

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades de inversión que prestan servicios administrativos remunerados a terceros deben facturar con IVA bajo el régimen general del artículo 20 N°3 de la LIR, independiente de si declaran o no ser contribuyentes habituales, dado que la naturaleza misma de su giro implica habitualidad en la prestación de servicios. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de inversión, administradoras de patrimonios, family offices y entidades similares que cobran por servicios de administración, gestión o asesoría a terceros, incluso cuando estas actividades se presentan como accesorias o complementarias a su objeto principal de inversión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben las sociedades de inversión facturar con IVA sus servicios administrativos? → Sí, deben emitir factura afecta a IVA por todos los servicios remunerados que presten a terceros. - ¿Aplica la excepción de no habitualidad para sociedades de inversión? → No, su giro habitual implica habitualidad automática en la prestación de servicios bajo artículo 20 N°3 LIR. - ¿Qué artículos del DL 825 regulan esta obligación? → Artículo 2 N°2 (hecho gravado), artículo 52 (obligación de facturar) y artículo 53 (emisión de documentos). - ¿Cambia algo si la sociedad declara rentas de Primera Categoría? → No, la clasificación tributaria no exime de la obligación de facturar con IVA los servicios efectivamente prestados. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad se presume por el giro social:** una sociedad constituida para realizar inversiones que cobra por administrar patrimonios de terceros ejerce servicios de manera habitual por naturaleza, sin necesidad de probar frecuencia o volumen de operaciones. - **No existe excepción por actividad accesoria:** aunque los servicios administrativos sean complementarios al objeto principal de inversión, si son remunerados y prestados a terceros quedan gravados con IVA sin distinción. - **Riesgo de fiscalización por subfacturación:** sociedades que emiten boletas de honorarios en lugar de facturas por estos servicios enfrentan reparos por evasión de IVA y eventuales multas por incumplimiento de obligaciones formales. - **Diferencia con personas naturales:** mientras un asesor individual puede alegar no habitualidad en ciertos casos, una sociedad con giro comercial de servicios no puede invocar esta defensa ante el SII. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de inversión administra carteras de tres clientes por un fee mensual de 2.000.000 de pesos cada uno, totalizando 6.000.000 mensuales. Debe emitir factura afecta a IVA por cada servicio prestado, declarando IVA débito de 1.140.000 mensual (19% sobre 6.000.000). Si emitiera boletas de honorarios en su lugar, el SII podría tasar de oficio las ventas omitidas, aplicar multas del 50% al 300% del tributo eludido más intereses y moratorias, además de exigir la rectificación de declaraciones desde que inició la prestación habitual de servicios.

Resumen oficial SII

Facturación de servicios que indica

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=01be5841-8c2d-466e-a2a8-af472a37c3cd&nombreDocumento=3072-19_10_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf