Oficio N° 3073 · IVA · 19/10/2022

Subcontratistas acceden a postergación de IVA bajo Ley 21.420 si cumplen requisitos propios

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 – Ley N° 21.420 – Art.6, Art. 8° Transitorio.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas subcontratistas pueden acceder directamente al beneficio de postergación de IVA del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420, evaluándose de forma independiente según sus propios ingresos y condiciones, sin que importe si la empresa contratante principal clasifica o no para el beneficio. **¿A quién le importa esto?** Empresas subcontratistas que prestan servicios a contratistas principales y que podrían cumplir individualmente los requisitos de ingresos y clasificación económica para postergar el pago del IVA, independientemente del tamaño o clasificación de la empresa mandante. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una subcontratista postergar IVA aunque su contratante principal no califique? → Sí, cada empresa se evalúa individualmente según sus propios ingresos y actividad económica. - ¿Qué requisitos debe cumplir la subcontratista para acceder al beneficio? → Tener ingresos anuales hasta UF 100.000 y realizar actividades económicas específicas del artículo 8° transitorio. - ¿Depende el beneficio de la subcontratista de la clasificación del mandante? → No, la evaluación es independiente para cada contribuyente según sus características propias. - ¿Desde cuándo rige esta interpretación de la Ley 21.420? → Desde la entrada en vigencia del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 publicada en octubre 2022. **Lo que debes tener claro:** - **Evaluación individual de cada empresa:** la subcontratista no hereda ni pierde el beneficio por la situación tributaria de su contratante principal, sino que se analiza autónomamente. - **Límite de ingresos UF 100.000 anuales:** la subcontratista debe verificar que sus propios ingresos totales del año comercial anterior no excedan este umbral para calificar. - **Actividades económicas específicas requeridas:** debe desarrollar alguna de las actividades listadas en el artículo 8° transitorio (construcción, turismo, transporte, entre otras), independiente del giro del mandante. - **Riesgo de interpretación errónea:** algunas subcontratistas podrían asumir incorrectamente que no califican solo porque su contratante principal es una gran empresa, perdiendo un beneficio al que sí tienen derecho. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios eléctricos subcontratada por una constructora grande para instalar cableado en un proyecto habitacional tiene ingresos anuales de UF 45.000 y desarrolla actividades de construcción. Aunque la constructora principal supera UF 100.000 y no califica para postergar IVA, la subcontratista sí puede postergar el pago de IVA de sus facturas porque cumple individualmente: (1) sus ingresos están bajo UF 100.000, y (2) realiza actividades de construcción incluidas en el artículo 8° transitorio. La evaluación es independiente para cada empresa.

Resumen oficial SII

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a las empresas subcontratistas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=de0b6385-4f20-4696-bd20-6b3e0a966814&nombreDocumento=3073-19_10_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf