Oficio N° 3079 · OTROS · 19/10/2022

Exención de impuesto territorial a clubs deportivos cubre también las sedes sociales

Materia del oficio

Impuesto territorial – Ley N° 17.235 – Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B), N° 1) - Oficio N° 1286 de 2008.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención de impuesto territorial del artículo 40, letra j) del DL 3.063 de 1979 para clubes deportivos amateurs se extiende a los inmuebles destinados a sedes sociales y actividades conexas, siempre que estos complementen la actividad deportiva principal y no generen fines de lucro. **¿A quién le importa esto?** Clubes deportivos, asociaciones deportivas y organizaciones sin fines de lucro que poseen inmuebles destinados tanto a instalaciones deportivas como a sedes sociales, quintas de recreo o espacios complementarios para sus socios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La exención tributaria cubre solo las canchas y gimnasios del club? → No, también cubre sedes sociales y espacios de esparcimiento que complementen la actividad deportiva principal. - ¿Qué requisitos debe cumplir el club para mantener la exención? → Debe ser amateur, sin fines de lucro, y los inmuebles deben destinarse efectivamente a actividades deportivas o sociales conexas. - ¿Se puede arrendar parte del inmueble sin perder la exención? → No se especifica expresamente, pero cualquier actividad lucrativa podría comprometer el carácter amateur y la exención. - ¿Aplica la exención si el club tiene ingresos por cuotas sociales? → Sí, las cuotas de mantención no constituyen lucro mientras se destinen exclusivamente a financiar las actividades del club. **Lo que debes tener claro:** - **Interpretación amplia de la exención:** el SII reconoce que las instalaciones deportivas no se limitan a espacios de práctica deportiva, sino que incluyen aquellas destinadas a la convivencia y recreación de los socios como parte integral del objeto social. - **Requisito de conexidad funcional:** los inmuebles exentos deben estar directamente vinculados al cumplimiento del objeto deportivo-social del club, no pueden destinarse a actividades comerciales o lucrativas independientes. - **Riesgo de pérdida de exención por uso mixto:** si el club arrienda espacios, organiza eventos comerciales o permite usos ajenos al objeto social, la exención puede cuestionarse total o parcialmente por el SII. - **Carga de la prueba sobre el contribuyente:** el club debe poder acreditar ante el SII que todos los inmuebles beneficiados se destinan efectivamente a fines deportivos o sociales amateur, mediante documentación estatutaria y registros de uso. **Ejemplo práctico:** Un club de tenis amateur posee un predio de 5.000 m² avaluado en 800.000.000 de pesos. Del total, 2.000 m² son canchas de tenis, 1.500 m² corresponden a una sede social con salones de reunión y quincho, y 1.500 m² son áreas verdes de esparcimiento. Según este oficio, la totalidad del predio está exenta de impuesto territorial (que sin exención serían aproximadamente 9.600.000 pesos anuales), siempre que la sede social se use exclusivamente para actividades de los socios y no se arriende para eventos privados de terceros con fines comerciales.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención de impuesto territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra B), N° 1), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6c7446dc-2e76-4ebc-8d4a-a9a08aa35a86&nombreDocumento=Ord+3079+217904+Para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf