Oficio N° 3196 · OTROS · 03/11/2022

Transporte terrestre internacional con Brasil: certificado de residencia fiscal basta para aplicar CDI

Materia del oficio

Convenio con Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta y su Protocolo – Art. 3 – Art. 4 – Art. 7- Art. 8 – Ley sobre Impuesto a a la Renta – Art. 74 N° 4 – Resolución Ex. N° 58, de 2021 (ORD. 3196, de 03.11.2022)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para aplicar los beneficios del Convenio de Doble Imposición con Brasil en servicios de transporte terrestre internacional, basta con presentar el certificado de residencia fiscal brasileño, sin requerir declaraciones juradas adicionales sobre la naturaleza de los servicios prestados. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte terrestre internacional que operan entre Chile y Brasil, sujetas a retención de impuesto adicional del 15% sobre servicios prestados en Chile, y que buscan acogerse a la exención por aplicación del Convenio para evitar la doble imposición. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentación se necesita para aplicar el CDI con Brasil en transporte terrestre? → Solo el certificado de residencia fiscal brasileño vigente, sin declaraciones juradas adicionales. - ¿Aplica la exención a todos los servicios de transporte terrestre internacional? → Sí, siempre que el beneficiario efectivo sea residente fiscal en Brasil y opere transporte internacional. - ¿Qué tasa de impuesto adicional se aplica sin el convenio? → 15% sobre la renta de fuente chilena por servicios prestados, según artículo 59 inciso 2° LIR. - ¿El SII puede exigir documentación adicional sobre la naturaleza del servicio? → No, la Resolución Ex. 58/2021 establece que el certificado de residencia es suficiente para transporte. **Lo que debes tener claro:** - **Simplificación probatoria específica para transporte:** a diferencia de otros servicios donde puede solicitarse documentación complementaria, en transporte terrestre internacional el certificado de residencia fiscal es prueba suficiente tanto de residencia como de naturaleza del servicio. - **Vigencia del certificado de residencia:** debe estar vigente al momento de la operación y emitido por la autoridad fiscal brasileña competente conforme al Artículo 4 del Convenio, sin antigüedad mayor a 12 meses. - **Diferencia con transporte marítimo y aéreo:** aunque el Artículo 8 del CDI cubre todos los modos de transporte internacional, este oficio aclara expresamente que el terrestre tiene el mismo tratamiento simplificado sin necesidad de probar la internacionalidad caso a caso. - **Riesgo de retención indebida:** los agentes retenedores chilenos que exijan declaraciones juradas adicionales sobre la prestación del servicio están aplicando requisitos no contemplados en la Resolución Ex. 58/2021, pudiendo generar retenciones improcedentes. **Ejemplo práctico:** Una empresa brasileña de transporte de carga presta servicios terrestres entre São Paulo y Santiago por 20.000.000 de pesos chilenos durante 2023. Sin aplicar el CDI, el pagador chileno debería retener 3.000.000 de pesos (15% de impuesto adicional). Al presentar su certificado de residencia fiscal brasileño vigente emitido por la Receita Federal do Brasil, la empresa queda exenta de retención por aplicación del Artículo 8 del Convenio. El pagador chileno no puede exigir declaraciones juradas adicionales que acrediten que el transporte es efectivamente internacional, bastando el certificado de residencia.

Resumen oficial SII

Documentación requerida para impetrar beneficios de Convenio de Doble Imposición con Brasil por servicios de transporte terrestre internacional.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=82f28fdc-deaa-4f44-8e7c-253d65bbfff5&nombreDocumento=Oficio+N%C2%B0+3169+publicacion.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf