Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.42 letra A.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La granadina, clasificada en la partida arancelaria 22.06 como bebida no alcohólica con azúcar, queda afecta al impuesto adicional del 18% establecido en el artículo 42 letra A del D.L. N°825, aun cuando su contenido de alcohol sea inferior al 0,5% vol. **¿A quién le importa esto?** Productores, importadores y comercializadores de jarabes y bebidas azucaradas no alcohólicas clasificadas en la partida arancelaria 22.06, particularmente quienes fabrican o distribuyen granadina y productos similares destinados a preparación de cócteles. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La granadina está afecta al impuesto adicional del artículo 42 letra A? → Sí, por su clasificación arancelaria 22.06 como bebida no alcohólica azucarada. - ¿Importa el contenido de alcohol de la granadina para este impuesto? → No, el impuesto aplica independientemente de su graduación alcohólica. - ¿Qué tasa de impuesto adicional se aplica a la granadina? → 18% sobre la base imponible del IVA, según artículo 42 letra A. - ¿Qué criterio determina la aplicación del impuesto? → La clasificación arancelaria y la adición de azúcar u otros edulcorantes. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio es arancelario, no de graduación alcohólica:** la granadina tributa por estar clasificada en la partida 22.06, que comprende bebidas no alcohólicas con azúcar, sin importar si contiene trazas de alcohol bajo 0,5% vol. - **Impuesto adicional se suma al IVA:** los productos afectos pagan el 19% de IVA más el 18% de impuesto adicional, resultando en una carga tributaria total cercana al 41% sobre el precio neto. - **Aplica tanto a producción nacional como importación:** fabricantes chilenos e importadores deben declarar y pagar este tributo en la misma oportunidad que el IVA, usando el mismo formulario 29. - **Diferencia crítica con bebidas alcohólicas:** mientras las bebidas con alcohol superior a 0,5% vol. tributan por otros regímenes específicos, la granadina y similares caen en este impuesto por su contenido de azúcar y clasificación, generando confusión operativa. **Ejemplo práctico:** Una empresa importa 10.000 unidades de granadina clasificada en partida 22.06, con valor CIF de 5.000.000 de pesos y contenido alcohólico de 0,3% vol. Debe pagar IVA del 19% (950.000 pesos) más impuesto adicional del 18% sobre la misma base (900.000 pesos), totalizando 1.850.000 pesos en tributos. Si erróneamente considerara que no aplica el impuesto adicional por su bajo contenido alcohólico, enfrentaría una diferencia de 900.000 pesos más intereses y multas.
Resumen oficial SII
Impuesto adicional a la venta de granadina.