Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 13 N° 4, Art. 23 N° 3 – Ley N° 21.420 – Reglamento LIVS – Art. 43 N° 3 – Oficio Ord. N° 2308 de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes que realizan tanto operaciones afectas como exentas de IVA deben prorratear el crédito fiscal de las compras comunes a ambos tipos de operaciones, aplicando la proporción del artículo 43 N° 3 del Reglamento de la Ley de IVA y considerando las precisiones de la Ley 21.420 sobre ventas exentas habituales. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes de IVA que simultáneamente realizan ventas o servicios afectos y operaciones exentas de IVA, particularmente aquellos con costos indirectos o compras que no pueden atribuirse exclusivamente a uno u otro tipo de operación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo debo prorratear el crédito fiscal del IVA? → Cuando realizas operaciones afectas y exentas, y tienes compras o costos comunes que no puedes asignar directamente a una u otra actividad. - ¿Qué método de cálculo debo usar para el prorrateo? → La proporción establecida en el artículo 43 N° 3 del Reglamento de la Ley de IVA, basada en el total de ventas afectas versus el total de operaciones. - ¿Qué cambió con la Ley 21.420 respecto al prorrateo? → Precisó el tratamiento de ventas exentas habituales y su consideración en el cálculo proporcional del crédito fiscal recuperable. - ¿Puedo recuperar el 100% del IVA si tengo alguna venta exenta? → No, solo recuperas el porcentaje proporcional correspondiente a tus ventas afectas respecto del total de operaciones del período. **Lo que debes tener claro:** - **La proporcionalidad es obligatoria, no opcional:** si hay operaciones mixtas (afectas y exentas), el contribuyente debe calcular y aplicar el prorrateo mensualmente; no puede optar por usar el 100% del crédito fiscal. - **Solo las compras no asignables directamente se prorratean:** si puedes identificar que una compra se usa exclusivamente para operaciones afectas, recuperas el 100% de ese IVA; el prorrateo aplica únicamente a gastos comunes o indirectos. - **Las ventas exentas habituales sí se consideran en el denominador:** según la Ley 21.420, las operaciones exentas habituales deben incluirse en el cálculo total de operaciones para determinar la proporción, reduciendo así el crédito fiscal recuperable. - **Riesgo de fiscalización por aplicación incorrecta:** usar crédito fiscal sin prorratear cuando corresponde, o aplicar mal la fórmula, puede generar diferencias de IVA, intereses y multas en una auditoría del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercializadora vende productos afectos a IVA por 100.000.000 de pesos mensuales y simultáneamente presta servicios educacionales exentos por 50.000.000 de pesos. Durante el mes, paga arriendo de oficinas comunes (que no puede asignar a una actividad específica) con IVA de 1.900.000 pesos. Cálculo del crédito fiscal recuperable: proporción = 100.000.000 / (100.000.000 + 50.000.000) = 66,67%. Crédito fiscal utilizable = 1.900.000 × 66,67% = 1.266.730 pesos. Los restantes 633.270 pesos de IVA no son recuperables y deben registrarse como mayor costo del arriendo.
Resumen oficial SII
Aplicación de proporcionalidad de crédito fiscal IVA.