Oficio N° 3200 · RENTA · 03/11/2022

Fusión inversa internacional: subsidiaria chilena absorbe matriz extranjera sin efectos tributarios inmediatos

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 9, art. 15 y art. 31 N° 9 – Código Tributario, art. 64 – Ley N° 18.046, art. 99 – Circular N° 45 de 2001

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En una fusión inversa donde la subsidiaria chilena absorbe a su matriz extranjera, los activos recibidos se valoran por su costo tributario original y la renta se reconoce solo cuando se enajenan esos activos, no al momento de la fusión, aplicando neutralidad tributaria del artículo 64 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas chilenas que son subsidiarias de matrices extranjeras y planean realizar operaciones de fusión inversa internacional, particularmente aquellas que recibirán activos mediante absorción de su controladora extranjera y necesitan determinar el tratamiento tributario de dichos activos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La fusión inversa internacional genera renta tributable inmediata? → No, se aplica neutralidad tributaria del artículo 64 del Código Tributario. - ¿A qué valor se registran los activos recibidos de la matriz extranjera? → Al costo tributario que tenían en la matriz antes de la fusión. - ¿Cuándo se reconoce la renta sobre los activos absorbidos? → Solo al momento de enajenar efectivamente esos activos, no en la fusión. - ¿Qué documentación debe respaldar el costo tributario de los activos? → Antecedentes que acrediten el valor libro tributario en la matriz al momento de la fusión. **Lo que debes tener claro:** - **Neutralidad en fusión por absorción inversa:** el artículo 64 del Código Tributario se aplica incluso cuando la absorbente es la subsidiaria chilena y la absorbida es la matriz extranjera, manteniendo costos tributarios originales. - **Valoración según costo histórico tributario:** los activos recibidos deben registrarse por su valor libro tributario en la matriz extranjera antes de la fusión, no por valor de mercado ni contable bajo IFRS. - **Reconocimiento diferido de rentas:** cualquier mayor valor entre el costo tributario y el valor de mercado de los activos solo se grava cuando la subsidiaria chilena los enajene efectivamente, aplicando el principio de renta devengada. - **Riesgo de fiscalización sin respaldo documental:** el SII puede rechazar el costo tributario declarado si la sociedad chilena no mantiene antecedentes fehacientes que acrediten los valores originales en la matriz extranjera, generando tributación por diferencias no justificadas. **Ejemplo práctico:** Una matriz estadounidense posee el 100% de una subsidiaria chilena. Ambas acuerdan una fusión inversa donde la chilena absorbe a la estadounidense. La matriz extranjera tenía acciones de otra empresa valoradas en USD 2.000.000 con costo tributario original de USD 1.200.000. Al fusionarse, la subsidiaria chilena recibe esas acciones registrándolas a su costo tributario histórico de USD 1.200.000 sin pagar impuestos inmediatos. Dos años después, la chilena vende esas acciones en USD 2.500.000: en ese momento reconoce una ganancia de capital de USD 1.300.000 (2.500.000 - 1.200.000) sujeta a impuesto de primera categoría. Sin fusión inversa: si la matriz estadounidense hubiera vendido directamente esas acciones antes de fusionarse, la ganancia se habría gravado en Estados Unidos según sus reglas; la fusión permite diferir la tributación chilena hasta la enajenación efectiva.

Resumen oficial SII

Efectos tributarios de una fusión inversa internacional.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0ea86764-ceb6-4fa9-abc4-3d988ec7b56f&nombreDocumento=3200-03_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf