Oficio N° 3218 · OTROS · 04/11/2022

Resciliar donación no genera impuesto si hay restitución total

Materia del oficio

Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271- Oficios N° 2167 de 2021, N° 1037 de 2021, N° 2646 de 2020 y N° 2658 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La resciliación de un contrato de donación, cuando ambas partes acuerdan dejar sin efecto la donación y se restituye el bien donado, no genera hecho gravado con el impuesto a las herencias y donaciones, pues la donación queda sin efecto desde su origen. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que donaron bienes y desean anular la donación de común acuerdo con el donatario, restituyendo el patrimonio al estado anterior, particularmente en casos de cambio de circunstancias familiares o patrimoniales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La resciliación de una donación genera un nuevo hecho gravado? → No, si hay restitución total del bien al donante original no se genera nuevo impuesto. - ¿Qué se entiende por resciliación de donación? → El acuerdo mutuo entre donante y donatario para dejar sin efecto la donación desde su origen. - ¿Qué debe ocurrir con el bien donado? → Debe restituirse completamente al donante, volviendo al estado patrimonial anterior. - ¿Se aplica igual si solo se anula parcialmente? → No, la exención tributaria requiere resciliación total con restitución íntegra del bien. **Lo que debes tener claro:** - **Restitución integral es requisito esencial:** si el bien no vuelve completamente al donante original o se transfiere a un tercero, podría configurarse una nueva donación gravada con impuesto. - **Diferencia con resolución o revocación unilateral:** la resciliación requiere acuerdo de ambas partes; si el donante revoca unilateralmente por incumplimiento de condiciones, podría aplicar tratamiento distinto. - **No confundir con permuta o compensación:** si en lugar de restituir el bien se entrega dinero u otro activo equivalente, el SII podría considerar que existe una nueva transferencia gravable. - **Momento de la resciliación afecta documentación:** si ya se declaró y pagó el impuesto original, la resciliación podría generar derecho a devolución, pero requiere formalización notarial y comunicación al SII con todos los antecedentes. **Ejemplo práctico:** Un padre donó un inmueble avaluado en 80.000.000 de pesos a su hija en 2021, pagando el impuesto correspondiente. En 2022, por cambio en la situación familiar, acuerdan resciliar la donación: firman escritura pública dejando sin efecto el contrato y la hija restituye el inmueble íntegro al padre mediante inscripción en el Conservador. Esta resciliación no genera nuevo impuesto a las donaciones. Distinto sería si la hija pagara 80.000.000 en efectivo al padre en lugar de restituir el inmueble: ahí podría configurarse una compraventa u operación gravable.

Resumen oficial SII

Resciliación de un contrato de donación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=30f7b2ae-ed5a-40f5-8dcf-81cc048ccf3f&nombreDocumento=ORD+3218+GE222176++para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf