Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 42 N° 1 y N° 2.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para que una sociedad tribute como sociedad de profesionales según el Art. 42 N°1 y N°2 de la LIR, todos sus socios deben ser profesionales que efectivamente ejerzan la profesión en común, sin que baste con poseer el título profesional. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales que buscan tributar bajo el régimen especial del artículo 42 de la LIR, particularmente aquellas donde no todos los socios ejercen activamente la profesión o donde algunos socios solo aportan capital. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Basta que los socios tengan título profesional para calificar como sociedad profesional? → No, deben ejercer efectivamente la profesión en común, no solo poseer el título. - ¿Qué pasa si un socio no ejerce activamente la profesión? → La sociedad no califica como profesional y tributa como sociedad de capital común. - ¿Pueden los socios realizar actividades distintas a la profesión común? → No, todos deben ejercer la misma profesión de forma activa y conjunta. - ¿Qué régimen tributario se aplica si no califican como sociedad profesional? → Tributan como sociedad anónima según artículo 2° N°2 del D.L. 825. **Lo que debes tener claro:** - **Ejercicio efectivo y activo es requisito excluyente:** no basta con que los socios tengan título profesional; deben ejercer real y activamente la profesión en común dentro de la sociedad. - **Todos los socios sin excepción:** si aunque sea uno de los socios no ejerce activamente la profesión, la sociedad completa pierde el beneficio del régimen especial del Art. 42 N°1 y N°2. - **Consecuencia tributaria automática:** al no calificar como sociedad profesional, la entidad tributa obligatoriamente como sociedad anónima bajo las reglas generales del IVA y renta. - **Riesgo en sociedades mixtas:** estructuras donde algunos socios solo aportan capital o ejercen funciones administrativas sin ejercer la profesión generan descalificación inmediata del régimen especial. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de abogados tiene tres socios: dos ejercen activamente la profesión litigando y asesorando clientes, mientras el tercero, también abogado titulado, solo aporta capital y administra las finanzas sin ejercer el derecho. Aunque los tres tengan título profesional, la sociedad no califica como profesional porque uno de los socios no ejerce activamente la profesión. Por tanto, debe tributar como sociedad anónima según el artículo 2° N°2 del D.L. 825, sin acceso al régimen especial del artículo 42 de la LIR.
Resumen oficial SII
Requisitos para tributar como sociedad de profesionales.