Oficio N° 3274 · RENTA · 10/11/2022

Dietas de directores SpA se retienen como renta del artículo 48

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 48 y art. 74 N° 2, N° 3 y N° 4

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las dietas pagadas a directores de sociedades por acciones (SpA) están afectas a retención de impuesto único de segunda categoría según artículo 74 N°2, aplicando las tasas del artículo 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que la sociedad pueda deducir estas sumas como gasto. **¿A quién le importa esto?** Sociedades por acciones que pagan dietas a directores, contadores encargados de calcular retenciones, y directores de SpA que reciben remuneraciones por su función de directorio sin relación laboral subordinada. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuesto afecta a las dietas de directores de SpA? → Impuesto único de segunda categoría según artículo 74 N°2, con tasas progresivas del artículo 48. - ¿Quién debe efectuar la retención sobre las dietas? → La sociedad por acciones que paga la dieta, actuando como agente retenedor. - ¿La SpA puede deducir las dietas como gasto tributario? → No, las dietas no son gasto deducible para la sociedad que las paga. - ¿Se aplica este criterio a directores con contrato laboral? → No, solo aplica a directores sin relación laboral; si hay subordinación, se trata como sueldo. **Lo que debes tener claro:** - **Retención obligatoria al pago:** la SpA debe retener el impuesto al momento de pagar la dieta, usando la tabla progresiva del artículo 48 que va desde 0% hasta 40% según el monto mensual. - **No confundir dieta con sueldo:** la dieta corresponde a honorarios por función de director sin vínculo laboral; si existe subordinación y dependencia, se trata como renta del artículo 42 N°1 con retenciones diferentes. - **Sin derecho a deducción para la sociedad:** a diferencia de sueldos o gastos operacionales, las dietas no reducen la base imponible de primera categoría de la SpA, generando carga tributaria adicional. - **Declaración en Formulario 29:** las retenciones deben declararse mensualmente como impuesto único retenido, y los directores no pueden usar estas sumas como crédito en su declaración anual de renta. **Ejemplo práctico:** Una SpA paga a su director una dieta mensual de 2.500.000 pesos por asistir a sesiones de directorio. Al momento del pago, la sociedad debe retener según la tabla del artículo 48: aproximadamente 192.500 pesos (tasa marginal aplicable). El director recibe líquido 2.307.500 pesos, y la SpA declara la retención en el F29. Importante: la sociedad no puede rebajar los 2.500.000 como gasto tributario en su determinación de renta líquida imponible de primera categoría.

Resumen oficial SII

Retención por dietas pagadas a directores de una sociedad por acciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=126333f1-30a0-4d03-87dd-a3d13fed9d24&nombreDocumento=3274-10_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf