Materia del oficio
Código Tributario - Art. 66, 68 y 97 N°1- Circular 31 de 2007, Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, complementada por Resolución Ex. SII N° 76 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El simple hecho de usar máquinas POS para recibir pagos con tarjeta no obliga a iniciar actividades ante el SII ni genera infracciones tributarias, siempre que no se realice otra actividad económica habitual que sí requiera inscripción. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que reciben pagos mediante sistemas POS sin ejercer actividades comerciales habituales, incluyendo arrendadores ocasionales, prestadores esporádicos de servicios, y contribuyentes que confunden el uso de terminal de pago con obligación de iniciar actividades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Usar una máquina POS obliga a iniciar actividades en el SII? → No, si solo se usa para recibir pagos sin realizar actividad económica habitual. - ¿Qué pasa si tengo POS pero no he iniciado actividades? → No hay infracción tributaria si no ejerces actividad económica que requiera inscripción. - ¿Cuándo sí debo iniciar actividades aunque use POS? → Cuando realizas habitualmente actividades de comercio, industria, servicios u otra actividad lucrativa gravada. - ¿El banco o procesador de pagos me puede obligar a tener RUT iniciado? → No, la obligación tributaria es independiente de requisitos comerciales de operadores POS. **Lo que debes tener claro:** - **La tenencia de POS no es hecho gravado:** el Código Tributario exige iniciar actividades solo por ejercer actividades económicas habituales del artículo 68, no por medios de pago utilizados. - **Diferencia clave entre cobro y actividad económica:** recibir un pago electrónico ocasional (venta de auto usado, arriendo esporádico) no configura habitualidad ni obliga a inscripción, aunque el monto sea alto. - **Riesgo de inicio indebido por confusión:** muchos contribuyentes inician actividades innecesariamente presionados por bancos o procesadores de pago, generando obligaciones tributarias posteriores que no les correspondían. - **Infracciones solo aplican si existe actividad no declarada:** si usas POS recibiendo pagos de una actividad habitual sin haberla iniciado formalmente, sí configuras infracción del artículo 97 N°1 por no inscribirse oportunamente. **Ejemplo práctico:** Una persona natural vende su vehículo usado en 8.000.000 de pesos y acepta el pago mediante transferencia bancaria, para lo cual el comprador usa un POS. Esta transacción no obliga al vendedor a iniciar actividades porque se trata de una venta ocasional de bien propio, no de actividad habitual de compraventa de vehículos. Caso contrario: si esa misma persona compra y vende habitualmente 3 vehículos al mes, aunque cobre con POS, sí debe iniciar actividades como comerciante y su falta de inscripción configura infracción del artículo 97 N°1.
Resumen oficial SII
Da respuesta a lo consultado sobre usuarios de máquinas POS en relación a inicio de actividades e incumplimientos o infracciones a la ley tributaria.