Oficio N° 331 · RENTA · 01/02/2022

Plantaciones agrícolas se valorizan a costo histórico al entrar a renta efectiva

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 34 N° 5 letra A) letra d) – Reglamento sobre Contabilidad Agrícola, art. 2 N° 4 – Circular N° 37 de 2015 y N° 63 de 1990

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los agricultores que se incorporan al régimen de renta efectiva deben valorizar sus plantaciones existentes al costo histórico de adquisición o producción del ejercicio en que se formaron, sin aplicar actualizaciones ni valores de mercado, según los artículos 34 N° 5 letra A) letra d) de la LIR y 2 N° 4 del Reglamento de Contabilidad Agrícola. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes agrícolas que operan bajo renta presunta y planifican incorporarse al régimen de renta efectiva, particularmente aquellos con plantaciones permanentes establecidas en ejercicios anteriores que necesitan determinar su valor inicial para efectos contables y tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se valorizan las plantaciones al ingresar a renta efectiva? → Al costo histórico de adquisición o producción del ejercicio en que se formaron. - ¿Se pueden actualizar o revalorizar las plantaciones al momento del ingreso? → No, la norma exige mantener el costo histórico sin ajustes por inflación o mercado. - ¿Qué normativa regula esta valorización? → Art. 34 N° 5 A) d) LIR, art. 2 N° 4 Reglamento Contabilidad Agrícola, Circulares 37/2015 y 63/1990. - ¿Aplica esta regla a todo tipo de plantación agrícola? → Sí, a todas las plantaciones permanentes existentes al momento de incorporarse a renta efectiva. **Lo que debes tener claro:** - **El costo histórico es obligatorio y no admite excepciones:** ninguna metodología alternativa como tasación comercial, valor libro contable ajustado o avalúo pericial es válida para efectos tributarios al momento del ingreso. - **Incluye costos directos e indirectos de formación:** preparación de suelo, plantas, mano de obra, insumos y gastos capitalizables del ejercicio en que se estableció la plantación, pero solo los efectivamente incurridos y documentados. - **Riesgo de rechazo por falta de respaldo:** si el agricultor no conservó documentación del ejercicio de formación bajo renta presunta, el SII puede cuestionar la valorización declarada, exigiendo reconstrucción probatoria o aplicando valores mínimos. - **Impacto en depreciación futura:** el valor inicial determina la base depreciable de la plantación en ejercicios siguientes bajo renta efectiva, afectando directamente el gasto deducible anual y la carga tributaria. **Ejemplo práctico:** Un agricultor tributó bajo renta presunta hasta 2021 y posee un huerto de paltos establecido en 2018 con costos documentados de preparación de suelo por 8.000.000 de pesos, plantas por 12.000.000 y mano de obra capitalizable por 5.000.000, totalizando 25.000.000. Al incorporarse a renta efectiva en 2022, debe registrar la plantación por esos 25.000.000 históricos: no puede usar una tasación actual de 45.000.000 ni ajustar por IPC. Si carece de respaldo documental del 2018, el SII puede rechazar la valorización y exigir justificación mediante registros auxiliares, facturas o contratos de la época.

Resumen oficial SII

Concepto de plantaciones y su valorización en el caso de agricultores que se incorporan al régimen de renta efectiva.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=65aec52f-fcf9-44b1-8044-4a233db176b0&nombreDocumento=331-01_02_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf