Oficio N° 3310 · IVA · 15/11/2022

Arriendo de recintos deportivos a empresas paga IVA si se usa en actividad gravada

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8 letra G – Art. 52 y Art. 53.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El arrendamiento de recintos deportivos está afecto a IVA cuando el arrendatario los usa para desarrollar actividades gravadas (como servicios a clientes), pero puede estar exento si el uso es exclusivamente recreativo para trabajadores sin vinculación con la actividad comercial del arrendatario. **¿A quién le importa esto?** Empresas que arriendan canchas deportivas, gimnasios, salones de eventos o espacios recreativos para uso corporativo, actividades con clientes, o beneficios a trabajadores; también administradores de recintos deportivos que deben determinar si facturan con o sin IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de un recinto deportivo siempre paga IVA? → No, depende del uso que le dé el arrendatario: si lo usa en actividades gravadas, paga IVA; si es solo recreación de trabajadores sin vínculo comercial, puede estar exento. - ¿Qué determina si el arriendo está afecto a IVA? → Que el arrendatario use el recinto para realizar operaciones gravadas con IVA o como parte de su giro comercial habitual. - ¿Una empresa puede arrendar una cancha sin IVA para sus trabajadores? → Sí, si el uso es exclusivamente recreativo para el personal y no se vincula con servicios a terceros ni con la actividad gravada de la empresa. - ¿Qué pasa si el recinto se usa para eventos con clientes o capacitaciones? → Esos usos se consideran parte de la actividad gravada del arrendatario, por lo que el arriendo debe facturarse con IVA. **Lo que debes tener claro:** - **El uso del recinto define la tributación, no su naturaleza:** un mismo espacio deportivo puede arrendarse con o sin IVA según lo que haga el arrendatario con él, aplicando el criterio del artículo 8 letra G del DL 825. - **Recreación de trabajadores no siempre está exenta:** si la empresa usa el recinto para actividades de team building, eventos corporativos o capacitaciones que se vinculan con su operación comercial, el arriendo queda afecto a IVA. - **Riesgo de fiscalización por uso mixto:** si el arrendatario usa el recinto parte del tiempo para clientes y parte para trabajadores, debe prorratear el IVA o justificar documentalmente la separación de usos para evitar reparos. - **Carga probatoria sobre el arrendador:** quien arrienda el recinto debe respaldar la exención con declaraciones del arrendatario sobre el uso exclusivamente recreativo; sin respaldo, el SII presumirá que corresponde facturar con IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa de tecnología arrienda una cancha de fútbol los viernes por 500.000 pesos mensuales para que sus empleados jueguen después del trabajo, sin relación con clientes ni operaciones comerciales: el arriendo puede facturarse exento de IVA. La misma empresa arrienda el mismo recinto los sábados por 800.000 pesos para realizar un torneo deportivo con clientes potenciales como estrategia de marketing: ese arriendo debe facturarse con IVA (19%), quedando en 952.000 pesos, porque se vincula directamente con su actividad gravada de captación de clientes.

Resumen oficial SII

IVA en el arrendamiento de un recinto deportivo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=81a17625-9b3e-4b82-b903-41a07ae3cdce&nombreDocumento=3310-15_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf