Oficio N° 3312 · IVA · 15/11/2022

Prestaciones médicas por empresas: solo pagan IVA si hay convenio cerrado

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 20 – Ley N° 21.420 – Circular N° 50 de 2022 – Oficio N° 2308 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.420 modificó el artículo 12 letra E N° 20 del DL 825, estableciendo que las prestaciones médicas realizadas por empresas a través de convenios cerrados con empleadores están afectas a IVA, mientras que las prestaciones individuales y directas a pacientes mantienen la exención. **¿A quién le importa esto?** Empresas prestadoras de servicios médicos, odontológicos, paramédicos y auxiliares que operan mediante convenios corporativos con empleadores, y sus clientes empresas que contratan estos servicios para sus trabajadores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué prestaciones médicas quedaron afectas a IVA desde julio 2022? → Solo las prestadas por empresas a trabajadores mediante convenios cerrados con empleadores. - ¿Las atenciones médicas directas a pacientes individuales pagan IVA? → No, mantienen la exención del artículo 12 letra E N° 20 aunque las preste una empresa. - ¿Qué es un convenio cerrado según este criterio? → Aquel donde el empleador contrata servicios médicos para un grupo de trabajadores, no la atención abierta a público general. - ¿Desde cuándo rige esta modificación? → Desde el 1 de julio de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 21.420. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en quién contrata:** si el empleador contrata el servicio médico para sus trabajadores (convenio cerrado), hay IVA; si el trabajador contrata directamente como paciente individual, mantiene exención. - **El tipo de prestador no determina la tributación:** tanto empresas como profesionales independientes pueden prestar servicios exentos, siempre que no sea mediante convenios cerrados con empleadores. - **Riesgo de facturación incorrecta en período de transición:** empresas que venían facturando exento por convenios corporativos debieron cambiar a IVA desde julio 2022, generando ajustes contables y financieros con clientes. - **Diferencia con otros servicios profesionales:** mientras servicios legales o de consultoría siempre pagan IVA en convenios corporativos, las prestaciones médicas solo lo hacen en esta modalidad específica post-reforma. **Ejemplo práctico:** Una empresa de salud ocupacional firma un convenio con una minera para prestar exámenes médicos preventivos a sus 200 trabajadores por 15.000.000 de pesos mensuales. Este servicio debe facturarse con IVA (19%) desde julio 2022, totalizando 17.850.000 pesos. Sin embargo, si la misma empresa atiende en su consulta a un trabajador que acude por iniciativa propia y paga directamente 80.000 pesos por una consulta, esta prestación mantiene la exención de IVA.

Resumen oficial SII

IVA a las prestaciones médicas tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2b0456aa-886c-4fc5-b8d8-b0416171af09&nombreDocumento=3312-15_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf