Oficio N° 3314 · RENTA · 15/11/2022

Disminución de capital de pleno derecho no genera ingreso gravable

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N°8 párrafo cuarto, Art. 21, Art. 31

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La disminución de capital de pleno derecho en una sociedad por acciones, operada automáticamente por pérdidas que dejan el patrimonio bajo el capital suscrito, no constituye ingreso gravable para los socios ni genera obligación de retención. **¿A quién le importa esto?** Sociedades por acciones que experimentan pérdidas que reducen su patrimonio bajo el capital suscrito y pagado, activando la disminución automática de capital de pleno derecho conforme al artículo 28 de la Ley 20.190, y sus accionistas que podrían confundir esta operación con una distribución gravable. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La disminución de capital de pleno derecho genera ingreso tributario para los accionistas? → No, no constituye retiro ni dividendo gravable porque no hay distribución efectiva de recursos. - ¿Cuándo opera esta disminución automática de capital? → Cuando las pérdidas reducen el patrimonio por debajo del capital suscrito y pagado, según artículo 28 Ley 20.190. - ¿Debe la sociedad retener impuestos por esta operación? → No, al no haber ingreso gravable para los socios, no procede retención alguna. - ¿Afecta esta disminución el costo tributario de las acciones? → No directamente, pues el ajuste es automático por pérdidas contables sin flujo de recursos a los accionistas. **Lo que debes tener claro:** - **Operación automática sin distribución:** la disminución de pleno derecho es un ajuste contable forzado por ley cuando hay pérdidas, no una decisión de repartir recursos a los socios. - **Diferencia con disminución voluntaria de capital:** a diferencia de una reducción acordada en junta que puede devolver aportes y generar tributación, esta disminución es consecuencia de pérdidas sin entrega de dinero ni bienes. - **No aplica retención del artículo 21:** al no existir retiro ni distribución de utilidades tributables, la sociedad no debe aplicar la retención de impuesto global complementario o adicional. - **Riesgo de confusión con otras figuras:** contribuyentes pueden equiparar erróneamente esta disminución con devoluciones de capital que sí generan rentas gravables cuando exceden el aporte original o provienen de utilidades acumuladas. **Ejemplo práctico:** Una SpA tiene capital suscrito y pagado de 100.000.000 de pesos. Durante el ejercicio 2022 sufre pérdidas por 30.000.000, reduciendo su patrimonio a 70.000.000. Por aplicación del artículo 28 de la Ley 20.190, el capital se disminuye automáticamente de pleno derecho a 70.000.000 sin acuerdo de junta. Los tres accionistas no reciben dinero ni activos, y la SpA no debe retener impuesto alguno porque no hubo distribución: solo se ajustó contablemente el capital al nuevo patrimonio efectivo.

Resumen oficial SII

Disminución de capital de pleno derecho de una sociedad por acciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=74f7ad2f-80d8-4721-8746-195b1ff4ebdb&nombreDocumento=3314-15_11_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf